Inteligencia Artificial en el aula: la experiencia de su uso en el estudio de la materia Derecho Internacional Público en la carrera de Abogacía de la UCA

Autores
Fuente, María del Rosario de la; Ferrari, Maria Eugenia; Matzkin, Carolina; Palasi Romanía, Morena; Pizzolo Stefano, Clara
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Fuente, María del Rosario de la. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Ferrari, Maria Eugenia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Matzkin, Carolina. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Palasi Romanía, Morena. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Pizzolo Stefano, Clara. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. Introducción. – II. La incorporación del uso de inteligencia artificial en el dictado de clases. – III. El sesgo, la fiabilidad de las fuentes y las instrucciones a la inteligencia artificial. – IV. Los resultados del uso de inteligencia artificial durante el estudio de los temas. – V. La lista de recaudos que tomar cuando se estudia con inteligencia artificial. – VI. Lecciones aprendidas.
En el verano de 1956, un grupo de científicos estadounidenses se reunieron en el Darmouth College (Hanover, New Hampshire) para iniciar un proyecto de investigación sobre inteligencia artificial. Los científicos John McCarthy (Darmouth College), Marvin L. Minsky (Harvard University), Nathaniel Rochester (IBM Corporation) y Claude E. Shannon (Bell Telephone Laboratories) crearon un campo de investigación nuevo y su primera aproximación al problema de la inteligencia artificial se definió como “hacer una máquina capaz de mostrar un comportamiento que se calificara de inteligente si fuera un ser humano quien lo produjera”. En el curso de derecho internacional público de 2025 de la profesora de la Fuente, se integró de una manera efectiva el uso de inteligencia artificial en la enseñanza, situando en el centro a las alumnas, y con el fin de fomentar su participación, apoyar el aprendizaje de cuestiones jurídicas complejas (como lo son las cuestiones territoriales y limítrofes), y promover el pensamiento crítico y las habilidades de resolución de problemas de las estudiantes(3). Este trabajo refleja la experiencia que una profesora y sus alumnas de la Facultad de Derecho de la UCA tuvieron al incorporar el uso de inteligencia artificial (ChatGPT) en el dictado de clases y el estudio de los temas correspondientes a las unidades VII y VIII “Territorio del Estado” de la materia Derecho Internacional Público en cuarto año de la carrera de Abogacía. Tiene por objeto señalar las limitaciones y desafíos que identificamos, a la vez que confirma que la inteligencia artificial es solo un instrumento y, por ello, es necesario garantizar y proteger un control significativo del ser humano sobre los resultados de su uso. Nuestra experiencia siguió las pautas establecidas para el ámbito de la educación y la investigación de la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, adoptada el 23 de noviembre de 2021, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En particular, que el uso de inteligencia artificial debe apoyar el proceso de aprendizaje sin reducir las capacidades cognitivas de las alumnas y sin recabar información sensible, respetando las normas pertinentes en materia de protección de datos personales. A continuación, explicaremos la tarea docente en la incorporación de inteligencia artificial en el dictado de clases (II); el sesgo, la fiabilidad de las fuentes y las instrucciones a la inteligencia artificial (III); algunos resultados que obtuvimos en el estudio de los temas (IV), y presentaremos una lista de recaudos por tomar cuando se estudia con inteligencia artificial, elaborada por las alumnas (V).
Fuente
El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 22 de julio 2025, N° 16009
El Derecho. Tomo 312
Materia
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
UNIVERSIDADES
ENSEÑANZA
EJERCICIO PROFESIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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Sumario: I. Introducción. – II. La incorporación del uso de inteligencia artificial en el dictado de clases. – III. El sesgo, la fiabilidad de las fuentes y las instrucciones a la inteligencia artificial. – IV. Los resultados del uso de inteligencia artificial durante el estudio de los temas. – V. La lista de recaudos que tomar cuando se estudia con inteligencia artificial. – VI. Lecciones aprendidas.
En el verano de 1956, un grupo de científicos estadounidenses se reunieron en el Darmouth College (Hanover, New Hampshire) para iniciar un proyecto de investigación sobre inteligencia artificial. Los científicos John McCarthy (Darmouth College), Marvin L. Minsky (Harvard University), Nathaniel Rochester (IBM Corporation) y Claude E. Shannon (Bell Telephone Laboratories) crearon un campo de investigación nuevo y su primera aproximación al problema de la inteligencia artificial se definió como “hacer una máquina capaz de mostrar un comportamiento que se calificara de inteligente si fuera un ser humano quien lo produjera”. En el curso de derecho internacional público de 2025 de la profesora de la Fuente, se integró de una manera efectiva el uso de inteligencia artificial en la enseñanza, situando en el centro a las alumnas, y con el fin de fomentar su participación, apoyar el aprendizaje de cuestiones jurídicas complejas (como lo son las cuestiones territoriales y limítrofes), y promover el pensamiento crítico y las habilidades de resolución de problemas de las estudiantes(3). Este trabajo refleja la experiencia que una profesora y sus alumnas de la Facultad de Derecho de la UCA tuvieron al incorporar el uso de inteligencia artificial (ChatGPT) en el dictado de clases y el estudio de los temas correspondientes a las unidades VII y VIII “Territorio del Estado” de la materia Derecho Internacional Público en cuarto año de la carrera de Abogacía. Tiene por objeto señalar las limitaciones y desafíos que identificamos, a la vez que confirma que la inteligencia artificial es solo un instrumento y, por ello, es necesario garantizar y proteger un control significativo del ser humano sobre los resultados de su uso. Nuestra experiencia siguió las pautas establecidas para el ámbito de la educación y la investigación de la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, adoptada el 23 de noviembre de 2021, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En particular, que el uso de inteligencia artificial debe apoyar el proceso de aprendizaje sin reducir las capacidades cognitivas de las alumnas y sin recabar información sensible, respetando las normas pertinentes en materia de protección de datos personales. A continuación, explicaremos la tarea docente en la incorporación de inteligencia artificial en el dictado de clases (II); el sesgo, la fiabilidad de las fuentes y las instrucciones a la inteligencia artificial (III); algunos resultados que obtuvimos en el estudio de los temas (IV), y presentaremos una lista de recaudos por tomar cuando se estudia con inteligencia artificial, elaborada por las alumnas (V).
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