Elecciones provinciales y “PASO” 2023 Reporte provincia del Neuquén

Autores
Monzani, Alejandro
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Monzani, Alejandro. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
Fil: Monzani, Alejandro. Universidad Torcuato Di Tella; Argentina
Fil: Monzani, Alejandro. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Fil: Monzani, Alejandro. Asociación Argentina de Derecho Constitucional; Argentina
. Aspectos generales sobre el sistema electoral neuquino La provincia del Neuquén posee en su estructura constitucional claras proclamas en torno a la importancia del derecho/obligación cívica del sufragio. Ello al punto de que en el artículo 57 de la Constitución provincial (cuya última reforma data del año 2006) se ha establecido que “el sufragio popular es un derecho que corresponde a todos los ciudadanos y a la vez una función política que tiene el deber de ejercer con arreglo a esta Constitución y a la ley respectiva”. De manera que, en el caso neuquino, la importancia del voto está –al menos desde la faz normativa– fuertemente consolidada. Junto con esta primera premisa constitucional, el sistema electoral provincial (y, por decantación, municipal) se estructura normativamente en torno a los artículos 300, 301 y siguientes de la Constitución provincial, junto con la ley provincial N.º 3053 –regulación de sistema electoral– y la ley provincial N.º 716 –funcionamiento de partidos políticos–, entre otras(1). En lo que concierne a este informe, el régimen electoral para los cargos que fueron puestos a elección del pueblo neuquino en fecha 16 de abril de 2023 se estructuran de la siguiente manera. a) Gobernador y vicegobernador, el título III de la Tercera parte de la Constitución provincial (título dedicado a la organización estatal provincial) se encarga de establecer que el Poder Ejecutivo es ejercido por un gobernador o, en su defecto, un vicegobernador, los cuales son elegidos por misma fórmula y por igual periodo (in re artículo 200). Asimismo, se establece que son elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Para el caso en que resulte necesario un “desempate”, la Legislatura tiene la facultad de nombrar a la fórmula ganadora mediante votación nominal y por mayoría agravada (2/3 partes) de los miembros presentes. Si no fuera factible ello, se prevé que en segunda votación bastará mayoría simple (art. 202). El cargo de gobernador o vicegobernador dura 4 años y puede ser reelecto por un período legal adicional (arts. 207 y 208). El artículo 208 liquida, con buena vocación, cualquier tipo de interpretación respecto a la posibilidad de alternancia de candidatos en fórmulas, de manera que independientemente de que una persona haya sido elegida gobernador o vicegobernador por dos períodos consecutivos, no podrá presentarse para un tercero ya como candidato a gobernador ya como candidato a vicegobernador...
Fuente
El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
Materia
ELECCIONES
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
PARTIDOS POLITICOS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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