Elecciones provinciales y municipales en Mendoza 2023

Autores
Ábalos, María Gabriela
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Ábalos, María Gabriela. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Derecho, Argentina
Fil: Ábalos, María Gabriela. Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina
La Constitución de Mendoza y las normas del régimen electoral A. La Constitución de Mendoza vigente data de 1916 con modificaciones parciales y enmiendas o reformas de un solo artículo. De acuerdo a los lineamientos del art. 5 de la Constitución Nacional, la Carta provincial reconoce a la provincia como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y a la Constitución Nacional como su Ley Suprema. La autonomía es la esencia de su gobierno, al que organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación (art. 1). Las notas republicanas están presentes en el texto constitucional, la división de poderes aparece expresamente en el art. 12, como asimismo la periodicidad de funciones –reflejada en los cuatro años de duración del mandato del gobernador, diputados y senadores provinciales, tanto como de intendentes y concejales municipales–, la responsabilidad de los funcionarios públicos, a través de la institución del juicio político y del jury de enjuiciamiento a los magistrados inferiores, la publicidad de los actos de gobierno, prevista expresamente en el art. 36, la soberanía popular introducida en el art. 4, la igualdad ante la ley del art. 7 y el principio de legalidad imperante a partir de los arts. 34 y 1 que reconoce como ley suprema a la Constitución Nacional. En cuanto a la forma representativa, el art. 4 establece que la soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, y el art. 9 por el cual el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades establecidas con arreglo a esta Constitución. B. En relación con el régimen electoral, la vigente Constitución provincial le dedica la Sección II, y dentro de ella, en el art. 50, define el sufragio como un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años. A la vez, una función política que tiene el deber de desempeñar con arreglo a la Constitución y a la ley. Entre los caracteres, en el art. 52 se lo encuadra como secreto y obligatorio(1). Sobre los partidos políticos, la Constitución vigente nada dice(2). La provincia cuenta con una ley sobre los partidos políticos que es la número 4746, con modificaciones posteriores, que regula lo relativo a la constitución, organización, funcionamiento, bienes y recursos, del fondo partidario permanente provincial, etc.(3). Respecto al régimen electoral, el art. 53 de la Constitución Provincial, a modo de principio general, afirma que en ningún caso la ley electoral dejará de dar representación a la minoría. Ello se ve reflejado en los artículos referidos a la integración del Poder Legislativo, cuyas cámaras (diputados y senadores) se eligen en forma directa en base a la población de cada sección electoral en que se divida la provincia (arts. 67 y 75 respectivamente), conforme al sistema proporcional D’Hondt, en virtud de lo dispuesto por la legislación electoral provincial nro. 2551 con sus modificaciones posteriores(4)...
Fuente
El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
Materia
ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
DERECHO POLITICO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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