Reporte provincia del Chaco

Autores
Valenzuela, Sergio David
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Valenzuela, Sergio David. Universidad Nacional del Nordeste; Argentina
Fil: Valenzuela, Sergio David. Universidad Nacional de Córdoba; Argentina
Fil: Valenzuela, Sergio David. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Fil: Valenzuela, Sergio David. Universidad de la Cuenca del Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Argentina
El diseño institucional de la provincia se sostiene en la Constitución y la Ley Electoral. En 1983, en el retorno a la democracia, en la provincia abordada regía la constitución de 1957, y esta sentaba las bases del derecho electoral provincial. Al respecto, la normativa establecía que el gobernador era elegido de manera directa por la voluntad popular, a simple pluralidad de sufragios. En relación al Poder Legislativo, el distrito tiene la característica central de ser unicameral y estar compuesto por 30 miembros, que según la Constitución de 1957 eran elegidos de manera directa, duraban 4 años en sus cargos y la renovación del cuerpo se llevada adelante por mitades cada dos años(1). Por otra parte, es necesario señalar dos cuestiones que, con el retorno a la democracia cambian, en relación con el período anterior. En primer lugar, se utiliza un umbral del 3% para el acceso al reparto a cargos legislativos. En segundo lugar, el sistema es de representación proporcional, utilizando el método D’Hont para la asignación de bancas. Además de lo expresado, el trabajo de Rossi (1994) también señala que la Constitución de 1957 establece las bases de la organización del régimen municipal provincial. En relación a las cuestiones estrictamente electorales, se establecía que los intendentes eran elegidos indirectamente y duraban 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elección indirecta implicaba que los ciudadanos elegían listas completas cerradas y bloqueadas de concejales, cuyo número variaba de acuerdo a la categoría de municipio. Los concejales que resultaban electos se reunían y votaban nominalmente entre ellos, y quien resultaba ganador ejercía la función de presidente del Concejo Municipal, figura que se asimilaba al cargo de intendente. Al presente, el sistema electoral, luego de cambios específicos en las cuestiones electorales y reforma constitucional adopta algunas características, a saber: 1) Ejecutivo provincial (gobernador) elegido de manera directa, a doble vuelta con un ballotage atenuado, con acceso a una reelección inmediata; 2) Poder Legislativo provincial unicameral compuesto por treinta miembros, renovado por mitades cada 2 años, con posibilidades de reelección ilimitada; 3) en el ámbito municipal, los intendentes y los concejales son elegidos de manera directa, duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelectos indefinidamente. A partir de estas características, en los siguientes párrafos daremos mayores precisiones sobre los poderes del Estado con cargos elegidos de manera directa por la elección popular...
Fuente
El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
Materia
ELECCIONES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO POLITICO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
PARTIDOS POLITICOS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/17675

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