El consentimiento de niñas y adolescentes a la práctica del aborto

Autores
Navarro Floria, Juan Gregorio
Año de publicación
2021
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Navarro Floria, Juan Gregorio. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Resumen: En toda interrupción de un embarazo, sea “legal”, “voluntaria” o ilegal, está implicado en grado superlativo un niño: el que ve su vida tronchada por la práctica, de manera irremediable. Decir esto no es una provocación ni una postura ideológica, sino una afirmación estrictamente jurídica. Conforme al artículo 2 de la ley 23849, “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Esa ley es la aprobatoria de la Convención que menciona la norma, y esa declaración es la “condición de vigencia” de la Convención (en los términos del art.75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga a ese convenio y a esa declaración o reserva, jerarquía constitucional). La norma citada concuerda con otra que también tiene jerarquía constitucional, el art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que afirma que “persona es todo ser humano”, y que tiene su eco en el artículo 19 del Código Civil y Comercial (CCC) que sin salvedad alguna establece que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. No hay duda alguna entonces: desde una mirada estrictamente jurídica pero que coincide sin ninguna contradicción con los datos de la ciencia y con la más elemental experiencia humana, el aborto implica la eliminación de un ser humano, que es persona, y es niño o niña1. Esta comprobación conduce a verificar que la legalización y promoción del aborto establecida por la ley 27.610 implica un quiebre dramático del principio de universalidad de los derechos humanos, fundado en la común dignidad de todos los miembros de la familia humana: ahora en la Argentina hay seres humanos, que jurídicamente son personas (niños o niñas) que carecen de todo derecho, comenzando por el primordial que es el derecho a la vida. Ciertamente, como las normas indicadas más arriba tienen jerarquía constitucional, eso determina en cualquier lectura honesta que se haga de esta novedad la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 27.610. Pero no vamos a desarrollar eso. El objeto de estas líneas es otro, por lo que dejaremos por un momento de lado esa insanable inconstitucionalidad y haremos de cuenta que la ley ha de aplicarse...
Fuente
Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia. 2021, 98
Materia
ABORTO
BIOETICA
SALUD PUBLICA
DERECHOS HUMANOS
MENORES
RESPONSABILIDAD PARENTAL
DERECHO PENAL ESPECIAL
DELITO
ADOLESCENTES
EMBARAZO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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