Breves apuntes sobre algunas cuestiones procesales en los procedimientos concursales
- Autores
- Cosentino, Javier
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Cosentino, Javier. Investigador independiente; Argentina
La recusación con causa en concursos y quiebras En doctrina y jurisprudencia existe consenso en cuanto a la improcedencia de la recusación sin causa en los procedimientos de naturaleza concursal, con base en lo previsto por el art. 278 de la LCQ con respecto a la aplicación de las normas procesales locales en todo aquello no reglado expresamente por la ley, en tanto tales normas resulten compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal. Por el contrario, es ampliamente admitida la posibilidad de recusar con expresión de causa al magistrado interviniente en el proceso, dado que se privilegia la garantía de imparcialidad. En este caso, el Código Procesal dispone que la Cámara de Apelaciones respectiva es competente para entender en la recusación de los jueces de primera instancia (art. 19) y que si no se fundase concretamente en alguna de las causales previstas en forma específica por el art. 17 o si la invocada fuese manifiestamente improcedente, la Cámara deberá desestimar la recusación liminarmente. Ahora bien, en materia concursal, el art. 280 de la LCQ dispone que toda pretensión que posea relación con el objeto del concurso y no tenga previsto un procedimiento especial debe tramitar separadamente por vía incidental. Y a renglón seguido se prevé, en el artículo siguiente, que si el juez estimara que la petición es manifiestamente improcedente, debe rechazarla sin más trámite; la resolución es apelable con efecto devolutivo, lo que implica que el expediente seguirá su tramitación normal hasta tanto la Cámara se expida eventualmente de modo favorable sobre dicha apelación. En su gran mayoría, las recusaciones con causa finalmente no prosperan, ocasionando desgaste jurisdiccional y demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes, utilizándose en muchos casos como instrumentos dilatorios, a veces en varias oportunidades en un mismo proceso. En la quiebra, más en particular, se ocasionan importantes perjuicios derivados de la suspensión de los procedimientos de ejecución que redundan en cuantiosos gastos y relevantes demoras en la percepción de los créditos, de por sí erosionados por el paso del tiempo... - Fuente
- El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal, 2024.
- Materia
-
QUIEBRA
CONCURSO PREVENTIVO
CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO COMERCIAL
DERECHO CONCURSAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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