La integración de las reglas procesales locales con la ley concursal: cuatro cuestiones disputadas
- Autores
- Moia, Ángel Luis
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Moia, Ángel Luis. Investigador independiente; Argentina
El planteo del tema La regulación de la materia procesal, según el diseño constitucional vigente, corresponde a las provincias (arg. arts. 121 y 75 inc. 12). No obstante, la Nación puede dictar normas adjetivas en tanto sean indispensables para operativizar institutos de derecho de fondo, como es el caso de la materia concursal. Como lo explica Ricardo S. Prono, existe una natural inescindibilidad entre las normas sustanciales y procesales en el tratamiento de la insolvencia(1), lo que justifica un estatuto unificado para todo el país, superando las diferencias en la regulación local. A pesar de esto la ley nacional carece de una completa autonomía estructural, lo que impone su integración con las normas de trámite locales, de modo excepcional y en tanto sean compatibles con la rapidez y economía que informan al trámite concursal (art. 278 LCQ). Esta relación es uno de los temas más dinámicos de lo concursal procesal, exigiendo una constante relectura desde ambas disciplinas. Si bien es común agotar la cuestión en el relevamiento de las disposiciones locales que resultan aplicables al trámite del concurso, en el presente estudio nos preguntamos si es que existe un condicionamiento más profundo, que trascienda el mero trámite... - Fuente
- El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal, 2024.
- Materia
-
LEY DE CONCURSOS
CONCURSOS
DERECHO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL
LEY 24.522
DERECHO COMERCIAL
DERECHO CONCURSAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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