Lo que abunda ¿no daña? : una sentencia en contra del "copy and paste"

Autores
Flores, María Milagros; Ratti Mendaña, Florencia Soledad
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Flores, María Milagros. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Ratti Mendaña, Florencia Soledad. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Flores, María Milagros. Universidad de Salamanca; España
Resumen: La sentencia bajo comentario no se destaca por la constatación de una compleja plataforma fáctica ni porla interpretación innovadora de un instituto jurídico. Ni siquiera por la consagración del resultado justo enun caso difícil. Esta sentencia, dictada en el marco de la causa “M., W. M. c/ C., M. I. s/ejecución desentencia”(1) (en adelante, “M., W. M”), tiene la particularidad de que una cámara de apelaciones –laCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín– formula una serie de advertencias al juezinterviniente en primera instancia –el juez de paz de General Viamonte– por el abuso del copy and pasteen su sentencia. Según acusa el vocal preopinante de la Cámara de Junín –el juez Guardiola–, en un voto al que los otrosintegrantes del tribunal adhieren, la sentencia del juez de paz transcribe íntegramente la demanda y sucontestación: no solo sus fundamentos o alegaciones, sino también la prueba ofrecida e incluso elbeneficio de litigar sin gastos. De modo que, de las veintiún carillas que posee la sentencia de primerainstancia, solo las últimas cuatro se orientan a resolver el conflicto. Pero también estas últimas contienentranscripciones textuales de lo manifestado por las partes(2). En consecuencia, con cita de otras dos sentencias de cámara (de las jurisdicciones de Morón y Dolores,respectivamente(3)), el tribunal de apelaciones de Junín indicó que las nuevas (o no tan nuevas)tecnologías no deben ser utilizadas abusivamente, pues ello no solo no coadyuva a la fundamentación deun escrito o sentencia judicial, sino que, en muchos casos, la oscurece o debilita. Asimismo, señaló que latecnología debe ser utilizada de manera regular (cfr. artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación),en pos del principio de economía procesal y del estándar de claridad propio de las actuaciones judiciales.Añadió que el uso de dicha tecnología no debe dar lugar al incumplimiento por parte de los magistrados desu deber de resolver las cuestiones sometidas a su jurisdicción mediante una decisión razonablementefundada (cfr. artículo 3 del mencionado código). En relación con esto último, cabe destacar que por mediode este fallo los camaristas de Junín extendieron a los jueces de primera instancia ciertas advertenciasrelativas al uso de la tecnología que, en los precedentes invocados, solo habían sido dirigidas hacia losabogados de las partes.
Fuente
El Derecho. Diario, Tomo 295
Materia
NUEVAS TECNOLOGIAS
DERECHO
TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
INTERTEXTUALIDAD
CITAS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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