Díaz Solimine, Omar L. (dir.); Díaz Solimine, Ignacio L. (coord.), El margen nacional de apreciación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2020, 328 pp

Autores
Ratti Mendaña, Florencia Soledad
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Ratti Mendaña, Florencia Soledad. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Ratti Mendaña, Florencia Soledad. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Resumen: El 17 de julio de 2018, con ocasión del cuarenta aniversario de la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por primera vez en la historia se llevó adelante el “Diálogo entre Cortes Regionales de Derechos Humanos”: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron, movidos por la certeza del enriquecimiento recíproco que aporta el diálogo institucional y jurisprudencial. Exactamente dos años y medio después, el 17 de diciembre de 2020, los tres tribunales regionales publicaron el primer “Reporte Conjunto de Jurisprudencia 2019”2. Así, la Corte africana se aunó al esfuerzo llevado a cabo en 2015 por la Corte IDH y el TEDH, fecha en la que se había publicado el “Diálogo transatlántico: selección de jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”3. En el medio de esos dos sucesos —concretamente, el 23 de abril de 2019— cinco países del sistema interamericano (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay) enviarían a la Comisión IDH una “Declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Tal documento tenía por objeto instar el reconocimiento de la subsidiariedad del sistema y reclamar, entre otras cuestiones, la concesión de un margen nacional de apreciación, en favor de las autoridades locales, para la aplicación e interpretación de los derechos humanos4. El lector se preguntará qué relación tienen aquellos hechos con la obra que aquí se reseña. Lo cierto es que ellos reflejan, por un lado, que la Corte IDH y el TEDH son conscientes de la relevancia de la colaboración y del diálogo interjurisdiccional. Tienen la expectativa de que ese diálogo fluya, sea fructífero, y han promovido acciones concretas para que ello ocurra. Por otro lado, también es evidente que algunos estados no están del todo conformes con los términos en los que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) interactúan con las autoridades locales.
Fuente
Ius et Praxis. 2022, 28 (1)
Materia
MARGEN DE APRECIACION NACIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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