Criterios de atribución de responsabilidad civil : razones de su evolución desde Vélez Sarsfield hasta el Código Civil y Comercial
- Autores
- Ubiría, Fernando Alfredo
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Ubiría, Fernando Alfredo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Ubiría, Fernando Alfredo. Universidad Austral. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Ubiría, Fernando Alfredo. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Facultad de Derecho; Argentina
La atribución de responsabilidad no es antojadiza o arbitraria, tampoco responde a la mera discrecionalidad del juez; se basa en motivos válidos, eficaces y suficientes, y sobre ellos se construye la propia identidad del sistema. El criterio de imputación constituye el elemento axiológico en cuya virtud se le adjudican a determinada persona consecuencias dañosas. Permite contestar la pregunta "¿por qué debe responder?": por haber causado daños con culpa, porque los daños derivan de la creación de un riesgo, etc. Es el "enlace o conductor de justicia" entre el antecedente (acción u omisión) y el consecuente (resultado dañoso), y se manifiesta en un plano valorativo, pues se enmarca en lo que "en justicia corresponde". Como enseñara Bustamante Alsina, en este aspecto la noción de responsabilidad es netamente jurídica, pues se trata de los "fundamentos", y varían al compás de las circunstancias del medio social que inspiran la política legislativa de cada país en una determinada época. El Código Civil y Comercial –al igual que nutrida doctrina– los llama "factores" de atribución (arts. 1721, 1722 y 1724), denominación que estimamos lingüísticamente más apegada a las ciencias "duras", como la física, la biología, la genética, las matemáticas. Por ello preferimos utilizar el término "criterios" que denota, revela o anticipa la elaboración de un juicio de valor, un raciocinio que justifica o fundamenta la atribución o imputación, y resulta, así, más representativo de la función que cumplen en nuestra disciplina como presupuesto o requisito de operatividad del mecanismo legal. Según el Diccionario de la Real Academia Española, "imputar" significa "atribuir a alguien responsabilidad de un hecho reprobable", pero jurídicamente se impone distinguir dos planos: 1) el estrictamente causal que sirve para identificar al autor del daño y delimitar las consecuencias reparables (que no es objeto de estudio en este trabajo); y 2) el correspondiente a los criterios de atribución, que brinda la razón por la que se debe responder, que aquí nos ocupa. Como se advierte, desde el punto de vista ontológico, se verifica una clara distinción entre las nociones de causalidad y de culpabilidad: esta responde a la idea de un quid subjetivo; aquella, en cambio, es tributaria de un fenómeno rigurosamente objetivo, "mecánico" si se quiere. Son distintas maneras de establecer una relación entre dos fenómenos, pero mientras que la causalidad se refiere a la simple imputación "física", la culpabilidad lo hace a la imputación de naturaleza "valorativa" que fundamenta el reproche. - Fuente
- El Derecho, 277 (2018)
- Materia
-
RESPONSABILIDAD CIVIL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO CIVIL
CULPA
DAÑOS
SEGUROS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
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