La evolución del régimen jurídico de las islas en el derecho internacional contemporáneo y su interpretación en la controversia entre Nicaragua y Colombia

Autores
Godio, Leopoldo M. A.
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Godio, Leopoldo M. A. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Hipotéticamente, la idea de una isla puede originar múltiples situaciones con efectos jurídicos claramente diferenciados y fue por ello que, oportunamente, los negociadores de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar resolvieron, ante la idea de que la definición utilizada en la Convención de 1958 era demasiado vaga y simplista considerando la enorme diversidad de las islas, disponer de un régimen específico que distingue las islas artificiales de las naturales, así como también a estas respecto de atolones, arrecifes, elevaciones en bajamar, construcciones artificiales y aquellas zonas imposibilitadas de habitación humana o vida económica, entre otros. Tras intensas consultas informales tendientes a reducir opciones insatisfactorias para las delegaciones, el tema adquirió un renovado ímpetu entre 1978 y 1982, principalmente sobre la situación del artículo 121 y su propuesta de eliminación por Japón, Reino Unido, Grecia, Brasil, Portugal, Ecuador, Irán, Zambia y Australia. No obstante, no logró su objetivo no por razones de fondo, sino para evitar poner en peligro el equilibrio general del consenso alcanzado en distintos temas y a fin de preservar el acuerdo global. Actualmente, el régimen de las islas es reconocido por la Parte VIII de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que reemplaza a las convenciones de 1958 en la materia. Entonces, cabe preguntarse qué ocurre con el régimen de islas cuando se presenta una controversia entre dos o más Estados y no se aplique la Convención de 1982 para una de estas partes. Para responder lo anterior, es necesario abordar necesariamente otras preguntas como: ¿podríamos remitirnos a las convenciones anteriores si aquellos Estados son parte de ellas? y en caso negativo ¿es posible recurrir al principio de dualidad de fuentes para reclamar una aplicación de la costumbre en el caso? ¿Constituye la totalidad del régimen de islas de la Convención de 1982 una codificación del derecho internacional? ¿Qué ocurre con las islas artificiales?
I. Introducción; II. Islas, islas artificiales, rocas, arrecifes, archipiélagos y otras elevaciones. Calificación y requisitos; II.1. Islas e islas artificiales; II.2. Rocas; II.3 Arrecifes y archipiélagos; II.4. Elevaciones en bajamar; III. La utilización de islas en asuntos de delimitación marítima. Controversias destacadas; IV. El diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Debates de interés en torno a la calificación de formaciones marítimas; IV.1. La identificación y calificación de las formaciones marítimas susceptibles de apropiación decididas por la Corte Internacional de Justicia; IV.2. La delimitación marítima realizada por la Corte y sus consideraciones sobre el tamaño de las islas y su población; V. Conclusiones.
Fuente
Alice, M., et al. (2015). Contribuciones al estudio del Derecho Internacional. Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
Materia
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO DEL MAR
CONFLICTOS TERRITORIALES
ISLAS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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I. Introducción; II. Islas, islas artificiales, rocas, arrecifes, archipiélagos y otras elevaciones. Calificación y requisitos; II.1. Islas e islas artificiales; II.2. Rocas; II.3 Arrecifes y archipiélagos; II.4. Elevaciones en bajamar; III. La utilización de islas en asuntos de delimitación marítima. Controversias destacadas; IV. El diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Debates de interés en torno a la calificación de formaciones marítimas; IV.1. La identificación y calificación de las formaciones marítimas susceptibles de apropiación decididas por la Corte Internacional de Justicia; IV.2. La delimitación marítima realizada por la Corte y sus consideraciones sobre el tamaño de las islas y su población; V. Conclusiones.
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