El diagnóstico genético preimplantatorio : de nuevo sobre los límites de "Artavia Murillo"

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás; Tello Mendoza, Juan Alonso
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Alonso Tello Mendoza, Juan. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. Sobre el caso y lo resuelto por la Corte. — II. Sobre el pretendido carácter vinculante de los fallos de la CIDH y la doctrina del control de convencionalidad. — III. Sobre las razones por las que deberíamos apartarnos de "Artavia Murillo". — IV. Sobre la infertilidad, la discapacidad y el DGP. — V. Otras consideraciones sobre el DGP. — VI. Conclusiones.
El 30 de julio de 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en la causa n° 110.803, caratulada: L., E.H. y OT. En J. 221.605/50.235 "L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", rechazando la solicitud de una práctica de diagnóstico genético preimplantatorio (en adelante, DGP). El amparo iniciado por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos se dirigía a obtener una orden para la cobertura integral de una fecundación artificial por la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática) con DGP. Para justificar tal recurso los accionantes sostuvieron que hasta ese momento no habían podido concebir hijos mediante las técnicas de fecundación asistida por padecer una infertilidad primaria. Señalaron que en varias oportunidades habían recurrido, sin éxito, a la inseminación intrauterina y a las prácticas de fertilización asistida ICSI y, que en dicho ínterin, constataron que el Sr. L. tenía un riesgo del 80% de producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas involucrados en la translocación y de otros por efecto intercromosómico. Esto último originaría embriones anormales y/o "nacidos" con cromosomopatías. En tal marco, se les indicó acudir al DGP para poder "solucionar" el problema de infertilidad. Esta técnica les permitiría seleccionar embriones "sanos" para ser transferidos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, confirmó lo resuelto en las instancias inferiores, rechazando el recurso deducido por los accionantes. Por su parte, el Dr. Omar Palermo formuló una disidencia en favor de la acción. La sentencia plantea variadas y muy actuales cuestiones de bioética y derecho. En el presente comentario, abordando también determinadas consideraciones respecto al DGP, nos focalizaremos en los argumentos vertidos en torno a la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) en la causa "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" (en adelante, "Artavia Murillo").
Fuente
La Ley 2014-F, 404
Materia
REPRODUCCION ASISTIDA
DERECHO A LA SALUD
INFERTILIDAD
DIAGNOSTICO
ENFERMEDADES GENETICAS CONGENITAS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
JURISPRUDENCIA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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El 30 de julio de 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en la causa n° 110.803, caratulada: L., E.H. y OT. En J. 221.605/50.235 "L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", rechazando la solicitud de una práctica de diagnóstico genético preimplantatorio (en adelante, DGP). El amparo iniciado por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos se dirigía a obtener una orden para la cobertura integral de una fecundación artificial por la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática) con DGP. Para justificar tal recurso los accionantes sostuvieron que hasta ese momento no habían podido concebir hijos mediante las técnicas de fecundación asistida por padecer una infertilidad primaria. Señalaron que en varias oportunidades habían recurrido, sin éxito, a la inseminación intrauterina y a las prácticas de fertilización asistida ICSI y, que en dicho ínterin, constataron que el Sr. L. tenía un riesgo del 80% de producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas involucrados en la translocación y de otros por efecto intercromosómico. Esto último originaría embriones anormales y/o "nacidos" con cromosomopatías. En tal marco, se les indicó acudir al DGP para poder "solucionar" el problema de infertilidad. Esta técnica les permitiría seleccionar embriones "sanos" para ser transferidos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, confirmó lo resuelto en las instancias inferiores, rechazando el recurso deducido por los accionantes. Por su parte, el Dr. Omar Palermo formuló una disidencia en favor de la acción. La sentencia plantea variadas y muy actuales cuestiones de bioética y derecho. En el presente comentario, abordando también determinadas consideraciones respecto al DGP, nos focalizaremos en los argumentos vertidos en torno a la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) en la causa "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" (en adelante, "Artavia Murillo").
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