El bien en «Una teoría de la justicia» de J. Rawls

Autores
Izquierdo, David Lorenzo
Año de publicación
2003
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Izquierdo, David Lorenzo. Universidad Internacional de Cataluña; España
Resumen: En Una Teoría de la Justicia (A Theory of Justice, 1971), la justicia —sus dos principios— viene a regular los intereses, fundamento y motor de la sociedad y del individuo ralwsianos. No obstante, tal regulación —individualista— preserva y favorece la libertad máxima individual, de modo que ésta, sin embargo, no llegue a alterar el orden social. Sobre la moralidad que Rawls propone, ante todo, hay que saber que la justicia como imparcialidad (Justice as fairness como él llama a su teoría) no pretende la completa especificación de la conducta, sino más bien aproximarse a unos límites, a un marco dentro de los cuales los individuos y asociaciones son libres de perseguir sus fines (Rawls, 1978: 566). Acaso sean la indefinición o la poca importancia de pensar acerca de dichos fines los que hagan considerar a Rawls la moralidad como una simple preferencia (1978: 244), rasgo común en las tradiciones con las que se relaciona (utilitarismo y contractualismo). El concepto de bien se halla implícito en toda la teoría de la justicia de Rawls y sus conceptos (sociedad, individuo, deber, etc.), y, por tanto, en muchos debates que Rawls ha generado, aunque, a nuestro juicio, no ha sido examinado con suficiente detenimiento. El análisis que se propone discurre por tres temas distintos: el contexto del concepto de bien, la teoría específica (del bien) y la teoría general (del bien), para terminar con la conclusión.
Fuente
Sapientia. 2003, 58(213-214)
Materia
Rawls, John, 1921-2002
BIEN
JUSTICIA
SOCIEDAD
Una teoría de la justicia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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