Los derechos del padre frente a la interrupción voluntaria del embarazo
- Autores
- Navarro Floria, Juan G.
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Navarro Floria, Juan G. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
En la República Argentina se ha aprobado y está vigente una legislación que no solamente ha despenalizado el aborto voluntario, sino que ha sido erigido en derecho subjetivo de las "personas gestantes", prácticamente absoluto y sin condiciones. Al mismo tiempo, se ha establecido la obligación también casi absoluta del personal sanitario y de los centros de salud de procurar su práctica a simple requerimiento, restringiéndose al máximo la posibilidad de objetarla. En este dramático cambio legislativo hay un protagonista que brilla por su ausencia: el padre del niño por nacer que resultará eliminado mediante la práctica del aborto o, como eufemísticamente lo llama la legislación, la "interrupción voluntaria del embarazo". La voluntad a la que hace referencia la norma es exclusivamente la de la madre o "persona gestante". Obviamente no se considera la de la persona por nacer, absolutamente incapaz de manifestarla; pero tampoco la del "progenitor masculino". El propósito de estas líneas es explorar mejor esta situación. - Fuente
- Estudios de derecho civil: año 2024. La Ley, 2024.
- Materia
-
ABORTO
FILIACION
NIÑO POR NACER
PATERNIDAD
PROGENITOR - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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