El daño moral en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Autores
- Wilhelm, Ingrid
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de maestría
- Estado
- versión publicada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Romano, Elisa
- Descripción
- Fil: Wilhelm, Ingrid. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Romano, Elisa. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: En el presente Trabajo Final Integrador lo que se buscará es analizar el instituto del daño moral o extrapatrimonial en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello, llevare a cabo el desarrollo de la recepción histórica del daño moral en el ya derogado Código Civil de Vélez Sarsfield, en la reforma de la Ley N° 17.711 y su recepción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En el análisis se tendrá en cuenta especialmente las cuestiones de la valoración y cuantificación de este tipo de daño, con particular referencia a los diferentes criterios a la hora de cuantificar el daño moral, tal como surgen de la doctrina y la jurisprudencia. Como es sabido, en nuestra doctrina nacional se encuentran diferentes opiniones en torno a este instituto, y si bien la mayoría coincide en la procedencia del resarcimiento del daño moral, también existe acuerdo en que el mencionado instituto reviste una gran dificultad en torno a su cuantificación por razones vinculadas con su naturaleza intrínseca: es imposible lograr una traducción económica exacta al dolor y a los padecimientos espirituales sufridos por una persona a raíz de un daño injustamente sufrido. Es importante mencionar y destacar que el Código Civil de Vélez Sarsfield fue un pionero en la recepción del daño moral o extrapatrimonial como daño independiente del resto, y aunque si bien estaba contemplado en dos esferas de responsabilidad distintas, es decir, en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, su tratamiento era idéntico en ambas y la doctrina nacional coincidió pacíficamente en ello, quedando finalmente plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, en adelante CCyC, que entró en vigencia el 1 de agosto del año 2015. En nuestra legislación vigente, el daño moral o extrapatrimonial queda encuadrado de manera unificada en el artículo 1741 CCyC, titulado “Indemnización de las consecuencias no patrimoniales” y establece la legitimación para reclamar, ampliando los supuestos que ya obraban en el derogado Código Civil de Vélez, la posibilidad de suceder la acción indemnizatoria y la cuestión atinente a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que se deberán tener en cuenta al momento de cuantificar el daño. Con la nueva regulación se plantean algunos interrogantes importantes, que serán abordados en el presente trabajo y que se podrían resumir de la siguiente manera: ¿Qué es el daño moral?, es decir, cuál es su definición, y su diferencia con el daño psíquico, que según un sector de la doctrina, puede ocasionar inclusive daño moral; ¿Cuándo se configura?, esto es, cuál es su contenido y los supuestos fácticos que comprende; ¿Quiénes son los sujetos legitimados para reclamarlo?; ¿Es correcta la ampliación de la legitimación para reclamar el daño moral?; ¿Cómo y cuánto se calcula el monto indemnizatorio?; ¿Son claros y justos los criterios provistos por el Código para valorar y cuantificar el daño moral?; ¿Cómo ha sido la recepción de la nueva norma en la doctrina y la jurisprudencia?. Son estos interrogantes los que se abordarán en el presente trabajo. Se analizarán también las diferencias que posee este tipo de daño con el daño patrimonial, el daño estético y el daño psicológico, así como también, las cuestiones relativas a su indemnización, reparación, prueba y legitimación para reclamarlo. Además llevaré a cabo un estudio sobre su valoración y cuantificación, analizándolo a través de la doctrina y jurisprudencia, que obra en torno a la disimilitud de criterios a la hora de cuantificar al instituto del daño moral y/o extrapatrimonial. Para finalizar, y como parte del presente trabajo, se ha incluido un anexo que presenta un cuadro de derecho comparado. En dicho cuadro, se efectúa una comparativa del tratamiento legal del instituto del daño moral y/o extrapatrimonial, en diversas legislaciones internacionales, entre las que se incluyen las de España, México, Nicaragua, Chile, Perú y otros países relevantes. - Fuente
- Tesis de Maestría en Derecho Civil Patrimonial. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho. 2023
- Materia
-
DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
DERECHO COMPARADO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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En el análisis se tendrá en cuenta especialmente las cuestiones de la valoración y cuantificación de este tipo de daño, con particular referencia a los diferentes criterios a la hora de cuantificar el daño moral, tal como surgen de la doctrina y la jurisprudencia. Como es sabido, en nuestra doctrina nacional se encuentran diferentes opiniones en torno a este instituto, y si bien la mayoría coincide en la procedencia del resarcimiento del daño moral, también existe acuerdo en que el mencionado instituto reviste una gran dificultad en torno a su cuantificación por razones vinculadas con su naturaleza intrínseca: es imposible lograr una traducción económica exacta al dolor y a los padecimientos espirituales sufridos por una persona a raíz de un daño injustamente sufrido. Es importante mencionar y destacar que el Código Civil de Vélez Sarsfield fue un pionero en la recepción del daño moral o extrapatrimonial como daño independiente del resto, y aunque si bien estaba contemplado en dos esferas de responsabilidad distintas, es decir, en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, su tratamiento era idéntico en ambas y la doctrina nacional coincidió pacíficamente en ello, quedando finalmente plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, en adelante CCyC, que entró en vigencia el 1 de agosto del año 2015. 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