Daño moral y su resarcibilidad

Autores
Claps, Sergio Leandro
Año de publicación
2011
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Claps, Sergio Leandro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Creo que por la importancia del tema corresponde en primer término, esbozar un concepto de “daño”, pues a su alrededor gravita la responsabilidad de índole civil.El daño ha sido definido por el Código Civil en su artículo 519, en concordancia con los artículos 1068 y 1069 del mismo Código: “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación por la inejecución El art. 1.068, sostiene que “habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.El daño, pues, según el art. 519 del Código Civil, ratificado por el art. 1069 del mismo Código, abarca dos aspectos: los daños propiamente dichos, o sea la pérdida, el menoscabo, el detrimento que hubiera experimentado el acreedor, que en doctrina se llama tradicionalmente daño emergente; y los intereses, o sea, la ganancia, la utilidad, la ventaja, el provecho dejado de percibir, denominado lucro cesante.
Fuente
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas: Nueva serie, 2011, vol. 5, no. 9, p. 105-126
Materia
Daño moral
Código Civil
Personas
Derechos
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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