Análisis de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en Argentina

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de trabajo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Centro de Bioética, Persona y Familia; Argentina
Resumen: En el Congreso de la Nación se han presentado proyectos para la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en casos de enfermedad grave e incurable o padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes. En este informe se analizan críticamente estas iniciativas parlamentarias en sus fundamentos teóricos y en la redacción de su articulado a fin de ofrecer razones para su rechazo por ser contrarias a la dignidad de las personas vulnerables y a su derecho a la vida. A continuación, resumimos algunos de los temas y conclusiones del informe: • Debe distinguirse la eutanasia y el suicidio asistido, que violentan el derecho a la vida, de la renuncia al encarnizamiento terapéutico que es legítima en casos en que los tratamientos son desproporcionados a las perspectivas de mejoría, son extraordinarios y la muerte es inevitable e inminente. Los proyectos se refieren a acciones directamente orientadas a provocar la muerte de un paciente a su requerimiento y ello es contrario al derecho a la vida (ver I.1.a). • La legalización de la eutanasia y el suicidio asistido por razones de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante conduce a una discriminación de las personas con discapacidad contraria a la Convención, como ya le ha señalado el Comité de la Convención a España en 2019 (ver I.1.b). • Estas propuestas contradicen la Convención Americana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ver I.1.c). • En los proyectos de ley subyace una concepción de dignidad asociada a la “calidad de vida” y subordinada a su utilidad y que llevaría a clasificar a las personas entre las que son dignas y las que no son dignas de vivir (ver I.1.d). • La experiencia internacional muestra que, si bien se alega que la eutanasia se legaliza para casos muy excepcionales, prontamente esos casos se amplían. Esta realidad se conoce como la “pendiente resbaladiza” y opera en cuatro dimensiones: expansión de situaciones habilitadas para pedir la muerte, aumento progresivo del número de pedidos, extensión de la eutanasia a casos de personas inconscientes o personas menores de edad y dificultad para asegurar que se cumpla con los requisitos de la ley (ver I.1.e). • Resulta inadmisible, como lo hace uno de los proyectos, que se invoque como justificación de la ley la intención de dar alivio al entorno del paciente, pues el camino es garantizar acompañamiento y cuidados para el paciente y su familia (ver I.1.f). • La eutanasia no es una respuesta humanitaria al sufrimiento y en su lugar corresponde garantizar a todos los cuidados paliativos, como surge de la ley 27678. Ahora bien, de la comparación entre los proyectos de ley de eutanasia y esa ley de cuidados paliativos surge con evidencia que los legisladores estarían dando prioridad a la eutanasia, que estaría garantizada para el sector público y el PAMI, incluida en el PMO, con carácter de orden público y con procedimientos para garantizar su práctica, lo que no sucede en la ley de cuidados paliativos (ver I.1.g). • Legalizar la eutanasia supone una opción del legislador sobre asignación de fondos en salud que envía un mensaje claro en un contexto de grave crisis del sector: se priorizan las opciones favorables a la muerte del paciente en lugar de garantizar su atención. Ello conlleva una profundización de las inequidades existentes en materia de salud (ver I.1.h). • Debe descartarse también el argumento que sostiene que hoy se hacen eutanasias en forma clandestina y que la ley buscaría su legalización, pues en todo caso hay que evitar la muerte siempre y sería contrario a principios básicos de la convivencia que la ley busque garantizar cómo se quita la vida una persona, cuando lo que corresponde es dar respuesta al problema de fondo que aqueja al paciente (ver I.1.i). • La legalización de la eutanasia afecta profundamente a la profesión médica, contrariando sus principios fundamentales e imponiendo una obligación de matar a pedido del paciente (ver I.1.j). • Cabe preguntarse cuán libre puede ser la decisión de terminar con su vida tomada por un paciente que atraviesa circunstancias tan graves y limitantes (ver I.1.k).• No existe un derecho a morir o a la muerte digna y la vida es un bien indisponible (punto I.2.a). • Legalizar la eutanasia contradice las políticas públicas de prevención del suicidio, incluyendo las disposiciones de la ley 27.130 (ver punto I.2.b). • Los proyectos de ley recurren a terminologías que encubren la crudeza de las conductas que se van a regular (ver punto II.1.) • Más allá de la pretensión de invocar normas generales sobre dignidad y derechos humanos, no existe ningún tratado internacional que reconozca un pretendido derecho a morir (ver punto II.2). • La redacción de los proyectos en relación a las causales de eutanasia encierra una amplitud problemática, sobre todo por la incorporación de una perspectiva subjetivista de la noción de tolerancia al sufrimiento, que puede habilitar interpretaciones que extiendan la aplicación de la ley en la llamada “pendiente resbaladiza”. Además, subyace una visión de la vida asociada a la autonomía que envía mensajes discriminatorios como se ha señalado antes (ver punto II.3). • Todos los proyectos coinciden en regular dos modalidades para quitar la vida al paciente: que el profesional le aplique una sustancia, o bien que le prescriba o suministre la sustancia que el propio paciente se administrará (ver punto II.4). • La redacción de los proyectos pone en cabeza del médico que lleva al tratamiento el deber de analizar si se cumplen los requisitos fijados por la ley y, en su caso, aplicar la eutanasia o asistir al suicidio, lo que en los hechos se traduce en una suerte de obligación de matar, que afectará a muchas especialidades médicas (ver puntos II.5 y II.6). • Hay cierta ambigüedad en los proyectos, pues si bien resaltan que se trata de un pedido que hace el paciente, también se refieren a su “consentimiento” y a ciertos deberes de los profesionales, lo que puede llevar a una suerte de promoción de la eutanasia como alternativa terapéutica (ver punto II.7). En dos de los proyectos se señala que el paciente deberá renunciar a los cuidados paliativos (ver II.7). • Los proyectos proponen distintos mecanismos burocráticos de control del procedimiento de eutanasia: con participación de médico consultor, con participación de consejerías, con intervención previa o posterior de un comité, con comités provinciales o un único comité nacional (ver II.8). • Los proyectos contemplan la posibilidad de pedir la eutanasia o el suicidio asistido por directivas anticipadas, con variantes en cuanto a la forma. En este punto, existen problemas vinculados con las garantías e información que recibe el paciente, además del carácter indisponible del derecho a la vida y la dificultad para poder prever con exactitud cuándo un sufrimiento se torna intolerable y amerita la aplicación de la muerte al paciente (ver punto II.9). • Dos de los proyectos permiten la eutanasia en personas menores de edad, incluso sin garantizar en todos los casos que intervengan sus padres (ver punto II.10). • Los proyectos se refieren a problemáticas de la eutanasia en personas con capacidad restringida, en aspectos más bien procedimentales, y sin explicar de qué manera se evitará que haya situaciones de conflicto de intereses o influencia indebida (ver II.11). • Los proyectos proponen una cobertura amplia y gratuita para la eutanasia y el suicidio asistido por el sistema de salud, incluyendo el sector público y el PAMI, con manifiesta preferencia por la regulación de la muerte por sobre los cuidados paliativos tal como quedaron cubiertos por la ley 27678 (ver II.12). • Tres de los proyectos proponen referirse a la no punibilidad de la eutanasia y el suicidio asistido y uno de ellos propone un nuevo delito para sancionar a los médicos que obstaculicen la eutanasia (ver II.13). • Los proyectos contemplan la objeción de conciencia para los profesionales, aunque con limitaciones que afectan el ejercicio de ese derecho, y también contemplan la posibilidad de que haya instituciones que no apliquen la eutanasia, aunque con una redacción confusa (ver II.14). • Los proyectos pretenden aplicar esta ley de forma obligatoria en todo el territorio de la República, enfatizando que se trataría de una norma de “orden público”, afectando la distribución de competencias entre la Nación y las provincias y dando prioridad a esta ley por sobre la de cuidados paliativos (ver II.15). • Uno de los proyectos se refiere a la equiparación de la muerte por eutanasia con la muerte para todos sus efectos civiles (ver II.16).
Fuente
Centro de Bioética, Persona y Familia. 2022
Materia
EUTANASIA
SUICIDIO ASISTIDO
PROYECTOS DE LEY
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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A continuación, resumimos algunos de los temas y conclusiones del informe: • Debe distinguirse la eutanasia y el suicidio asistido, que violentan el derecho a la vida, de la renuncia al encarnizamiento terapéutico que es legítima en casos en que los tratamientos son desproporcionados a las perspectivas de mejoría, son extraordinarios y la muerte es inevitable e inminente. Los proyectos se refieren a acciones directamente orientadas a provocar la muerte de un paciente a su requerimiento y ello es contrario al derecho a la vida (ver I.1.a). • La legalización de la eutanasia y el suicidio asistido por razones de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante conduce a una discriminación de las personas con discapacidad contraria a la Convención, como ya le ha señalado el Comité de la Convención a España en 2019 (ver I.1.b). • Estas propuestas contradicen la Convención Americana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ver I.1.c). • En los proyectos de ley subyace una concepción de dignidad asociada a la “calidad de vida” y subordinada a su utilidad y que llevaría a clasificar a las personas entre las que son dignas y las que no son dignas de vivir (ver I.1.d). • La experiencia internacional muestra que, si bien se alega que la eutanasia se legaliza para casos muy excepcionales, prontamente esos casos se amplían. Esta realidad se conoce como la “pendiente resbaladiza” y opera en cuatro dimensiones: expansión de situaciones habilitadas para pedir la muerte, aumento progresivo del número de pedidos, extensión de la eutanasia a casos de personas inconscientes o personas menores de edad y dificultad para asegurar que se cumpla con los requisitos de la ley (ver I.1.e). • Resulta inadmisible, como lo hace uno de los proyectos, que se invoque como justificación de la ley la intención de dar alivio al entorno del paciente, pues el camino es garantizar acompañamiento y cuidados para el paciente y su familia (ver I.1.f). • La eutanasia no es una respuesta humanitaria al sufrimiento y en su lugar corresponde garantizar a todos los cuidados paliativos, como surge de la ley 27678. Ahora bien, de la comparación entre los proyectos de ley de eutanasia y esa ley de cuidados paliativos surge con evidencia que los legisladores estarían dando prioridad a la eutanasia, que estaría garantizada para el sector público y el PAMI, incluida en el PMO, con carácter de orden público y con procedimientos para garantizar su práctica, lo que no sucede en la ley de cuidados paliativos (ver I.1.g). • Legalizar la eutanasia supone una opción del legislador sobre asignación de fondos en salud que envía un mensaje claro en un contexto de grave crisis del sector: se priorizan las opciones favorables a la muerte del paciente en lugar de garantizar su atención. Ello conlleva una profundización de las inequidades existentes en materia de salud (ver I.1.h). • Debe descartarse también el argumento que sostiene que hoy se hacen eutanasias en forma clandestina y que la ley buscaría su legalización, pues en todo caso hay que evitar la muerte siempre y sería contrario a principios básicos de la convivencia que la ley busque garantizar cómo se quita la vida una persona, cuando lo que corresponde es dar respuesta al problema de fondo que aqueja al paciente (ver I.1.i). • La legalización de la eutanasia afecta profundamente a la profesión médica, contrariando sus principios fundamentales e imponiendo una obligación de matar a pedido del paciente (ver I.1.j). • Cabe preguntarse cuán libre puede ser la decisión de terminar con su vida tomada por un paciente que atraviesa circunstancias tan graves y limitantes (ver I.1.k).• No existe un derecho a morir o a la muerte digna y la vida es un bien indisponible (punto I.2.a). • Legalizar la eutanasia contradice las políticas públicas de prevención del suicidio, incluyendo las disposiciones de la ley 27.130 (ver punto I.2.b). • Los proyectos de ley recurren a terminologías que encubren la crudeza de las conductas que se van a regular (ver punto II.1.) • Más allá de la pretensión de invocar normas generales sobre dignidad y derechos humanos, no existe ningún tratado internacional que reconozca un pretendido derecho a morir (ver punto II.2). • La redacción de los proyectos en relación a las causales de eutanasia encierra una amplitud problemática, sobre todo por la incorporación de una perspectiva subjetivista de la noción de tolerancia al sufrimiento, que puede habilitar interpretaciones que extiendan la aplicación de la ley en la llamada “pendiente resbaladiza”. Además, subyace una visión de la vida asociada a la autonomía que envía mensajes discriminatorios como se ha señalado antes (ver punto II.3). • Todos los proyectos coinciden en regular dos modalidades para quitar la vida al paciente: que el profesional le aplique una sustancia, o bien que le prescriba o suministre la sustancia que el propio paciente se administrará (ver punto II.4). • La redacción de los proyectos pone en cabeza del médico que lleva al tratamiento el deber de analizar si se cumplen los requisitos fijados por la ley y, en su caso, aplicar la eutanasia o asistir al suicidio, lo que en los hechos se traduce en una suerte de obligación de matar, que afectará a muchas especialidades médicas (ver puntos II.5 y II.6). • Hay cierta ambigüedad en los proyectos, pues si bien resaltan que se trata de un pedido que hace el paciente, también se refieren a su “consentimiento” y a ciertos deberes de los profesionales, lo que puede llevar a una suerte de promoción de la eutanasia como alternativa terapéutica (ver punto II.7). En dos de los proyectos se señala que el paciente deberá renunciar a los cuidados paliativos (ver II.7). • Los proyectos proponen distintos mecanismos burocráticos de control del procedimiento de eutanasia: con participación de médico consultor, con participación de consejerías, con intervención previa o posterior de un comité, con comités provinciales o un único comité nacional (ver II.8). • Los proyectos contemplan la posibilidad de pedir la eutanasia o el suicidio asistido por directivas anticipadas, con variantes en cuanto a la forma. En este punto, existen problemas vinculados con las garantías e información que recibe el paciente, además del carácter indisponible del derecho a la vida y la dificultad para poder prever con exactitud cuándo un sufrimiento se torna intolerable y amerita la aplicación de la muerte al paciente (ver punto II.9). • Dos de los proyectos permiten la eutanasia en personas menores de edad, incluso sin garantizar en todos los casos que intervengan sus padres (ver punto II.10). • Los proyectos se refieren a problemáticas de la eutanasia en personas con capacidad restringida, en aspectos más bien procedimentales, y sin explicar de qué manera se evitará que haya situaciones de conflicto de intereses o influencia indebida (ver II.11). • Los proyectos proponen una cobertura amplia y gratuita para la eutanasia y el suicidio asistido por el sistema de salud, incluyendo el sector público y el PAMI, con manifiesta preferencia por la regulación de la muerte por sobre los cuidados paliativos tal como quedaron cubiertos por la ley 27678 (ver II.12). • Tres de los proyectos proponen referirse a la no punibilidad de la eutanasia y el suicidio asistido y uno de ellos propone un nuevo delito para sancionar a los médicos que obstaculicen la eutanasia (ver II.13). • Los proyectos contemplan la objeción de conciencia para los profesionales, aunque con limitaciones que afectan el ejercicio de ese derecho, y también contemplan la posibilidad de que haya instituciones que no apliquen la eutanasia, aunque con una redacción confusa (ver II.14). • Los proyectos pretenden aplicar esta ley de forma obligatoria en todo el territorio de la República, enfatizando que se trataría de una norma de “orden público”, afectando la distribución de competencias entre la Nación y las provincias y dando prioridad a esta ley por sobre la de cuidados paliativos (ver II.15). • Uno de los proyectos se refiere a la equiparación de la muerte por eutanasia con la muerte para todos sus efectos civiles (ver II.16).Centro de Bioética, Persona y Familia2022info:eu-repo/semantics/workingPaperinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_8042info:ar-repo/semantics/documentoDeTrabajoapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15623Lafferriere, J.N. Análisis de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en Argentina [en línea]. Centro de Bioética, Persona y Familia. 2022. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15623Centro de Bioética, Persona y Familia. 2022reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica ArgentinaspaEl derecho argentino ante la vulnerabilidad del paciente terminalinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:59:01Zoai:ucacris:123456789/15623instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:59:01.897Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
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Resumen: En el Congreso de la Nación se han presentado proyectos para la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en casos de enfermedad grave e incurable o padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes. En este informe se analizan críticamente estas iniciativas parlamentarias en sus fundamentos teóricos y en la redacción de su articulado a fin de ofrecer razones para su rechazo por ser contrarias a la dignidad de las personas vulnerables y a su derecho a la vida. A continuación, resumimos algunos de los temas y conclusiones del informe: • Debe distinguirse la eutanasia y el suicidio asistido, que violentan el derecho a la vida, de la renuncia al encarnizamiento terapéutico que es legítima en casos en que los tratamientos son desproporcionados a las perspectivas de mejoría, son extraordinarios y la muerte es inevitable e inminente. Los proyectos se refieren a acciones directamente orientadas a provocar la muerte de un paciente a su requerimiento y ello es contrario al derecho a la vida (ver I.1.a). • La legalización de la eutanasia y el suicidio asistido por razones de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante conduce a una discriminación de las personas con discapacidad contraria a la Convención, como ya le ha señalado el Comité de la Convención a España en 2019 (ver I.1.b). • Estas propuestas contradicen la Convención Americana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ver I.1.c). • En los proyectos de ley subyace una concepción de dignidad asociada a la “calidad de vida” y subordinada a su utilidad y que llevaría a clasificar a las personas entre las que son dignas y las que no son dignas de vivir (ver I.1.d). • La experiencia internacional muestra que, si bien se alega que la eutanasia se legaliza para casos muy excepcionales, prontamente esos casos se amplían. Esta realidad se conoce como la “pendiente resbaladiza” y opera en cuatro dimensiones: expansión de situaciones habilitadas para pedir la muerte, aumento progresivo del número de pedidos, extensión de la eutanasia a casos de personas inconscientes o personas menores de edad y dificultad para asegurar que se cumpla con los requisitos de la ley (ver I.1.e). • Resulta inadmisible, como lo hace uno de los proyectos, que se invoque como justificación de la ley la intención de dar alivio al entorno del paciente, pues el camino es garantizar acompañamiento y cuidados para el paciente y su familia (ver I.1.f). • La eutanasia no es una respuesta humanitaria al sufrimiento y en su lugar corresponde garantizar a todos los cuidados paliativos, como surge de la ley 27678. Ahora bien, de la comparación entre los proyectos de ley de eutanasia y esa ley de cuidados paliativos surge con evidencia que los legisladores estarían dando prioridad a la eutanasia, que estaría garantizada para el sector público y el PAMI, incluida en el PMO, con carácter de orden público y con procedimientos para garantizar su práctica, lo que no sucede en la ley de cuidados paliativos (ver I.1.g). • Legalizar la eutanasia supone una opción del legislador sobre asignación de fondos en salud que envía un mensaje claro en un contexto de grave crisis del sector: se priorizan las opciones favorables a la muerte del paciente en lugar de garantizar su atención. Ello conlleva una profundización de las inequidades existentes en materia de salud (ver I.1.h). • Debe descartarse también el argumento que sostiene que hoy se hacen eutanasias en forma clandestina y que la ley buscaría su legalización, pues en todo caso hay que evitar la muerte siempre y sería contrario a principios básicos de la convivencia que la ley busque garantizar cómo se quita la vida una persona, cuando lo que corresponde es dar respuesta al problema de fondo que aqueja al paciente (ver I.1.i). • La legalización de la eutanasia afecta profundamente a la profesión médica, contrariando sus principios fundamentales e imponiendo una obligación de matar a pedido del paciente (ver I.1.j). • Cabe preguntarse cuán libre puede ser la decisión de terminar con su vida tomada por un paciente que atraviesa circunstancias tan graves y limitantes (ver I.1.k).• No existe un derecho a morir o a la muerte digna y la vida es un bien indisponible (punto I.2.a). • Legalizar la eutanasia contradice las políticas públicas de prevención del suicidio, incluyendo las disposiciones de la ley 27.130 (ver punto I.2.b). • Los proyectos de ley recurren a terminologías que encubren la crudeza de las conductas que se van a regular (ver punto II.1.) • Más allá de la pretensión de invocar normas generales sobre dignidad y derechos humanos, no existe ningún tratado internacional que reconozca un pretendido derecho a morir (ver punto II.2). • La redacción de los proyectos en relación a las causales de eutanasia encierra una amplitud problemática, sobre todo por la incorporación de una perspectiva subjetivista de la noción de tolerancia al sufrimiento, que puede habilitar interpretaciones que extiendan la aplicación de la ley en la llamada “pendiente resbaladiza”. Además, subyace una visión de la vida asociada a la autonomía que envía mensajes discriminatorios como se ha señalado antes (ver punto II.3). • Todos los proyectos coinciden en regular dos modalidades para quitar la vida al paciente: que el profesional le aplique una sustancia, o bien que le prescriba o suministre la sustancia que el propio paciente se administrará (ver punto II.4). • La redacción de los proyectos pone en cabeza del médico que lleva al tratamiento el deber de analizar si se cumplen los requisitos fijados por la ley y, en su caso, aplicar la eutanasia o asistir al suicidio, lo que en los hechos se traduce en una suerte de obligación de matar, que afectará a muchas especialidades médicas (ver puntos II.5 y II.6). • Hay cierta ambigüedad en los proyectos, pues si bien resaltan que se trata de un pedido que hace el paciente, también se refieren a su “consentimiento” y a ciertos deberes de los profesionales, lo que puede llevar a una suerte de promoción de la eutanasia como alternativa terapéutica (ver punto II.7). En dos de los proyectos se señala que el paciente deberá renunciar a los cuidados paliativos (ver II.7). • Los proyectos proponen distintos mecanismos burocráticos de control del procedimiento de eutanasia: con participación de médico consultor, con participación de consejerías, con intervención previa o posterior de un comité, con comités provinciales o un único comité nacional (ver II.8). • Los proyectos contemplan la posibilidad de pedir la eutanasia o el suicidio asistido por directivas anticipadas, con variantes en cuanto a la forma. En este punto, existen problemas vinculados con las garantías e información que recibe el paciente, además del carácter indisponible del derecho a la vida y la dificultad para poder prever con exactitud cuándo un sufrimiento se torna intolerable y amerita la aplicación de la muerte al paciente (ver punto II.9). • Dos de los proyectos permiten la eutanasia en personas menores de edad, incluso sin garantizar en todos los casos que intervengan sus padres (ver punto II.10). • Los proyectos se refieren a problemáticas de la eutanasia en personas con capacidad restringida, en aspectos más bien procedimentales, y sin explicar de qué manera se evitará que haya situaciones de conflicto de intereses o influencia indebida (ver II.11). • Los proyectos proponen una cobertura amplia y gratuita para la eutanasia y el suicidio asistido por el sistema de salud, incluyendo el sector público y el PAMI, con manifiesta preferencia por la regulación de la muerte por sobre los cuidados paliativos tal como quedaron cubiertos por la ley 27678 (ver II.12). • Tres de los proyectos proponen referirse a la no punibilidad de la eutanasia y el suicidio asistido y uno de ellos propone un nuevo delito para sancionar a los médicos que obstaculicen la eutanasia (ver II.13). • Los proyectos contemplan la objeción de conciencia para los profesionales, aunque con limitaciones que afectan el ejercicio de ese derecho, y también contemplan la posibilidad de que haya instituciones que no apliquen la eutanasia, aunque con una redacción confusa (ver II.14). • Los proyectos pretenden aplicar esta ley de forma obligatoria en todo el territorio de la República, enfatizando que se trataría de una norma de “orden público”, afectando la distribución de competencias entre la Nación y las provincias y dando prioridad a esta ley por sobre la de cuidados paliativos (ver II.15). • Uno de los proyectos se refiere a la equiparación de la muerte por eutanasia con la muerte para todos sus efectos civiles (ver II.16).
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