Enseñanza del derecho y educación con perspectiva de género: estándares para la acreditación de las carreras de abogacía
- Autores
- Piccone, María Verónica
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- Fil: Piccone, María V. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina
Fil: Piccone, María V. Universidad Nacional de Río Negro. Centro Iinterdisciplinario de Estudios sobre Derechos, Inclusión y Sociedad; Argentina
El 8 de septiembre de 2017 el Ministerio de Educación de la Nación Argentina puso en marcha mediante Resolución 3401-E/2017 el proceso de acreditación de las carreras de abogacía de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior N° 24.521 (en adelante LES). Nos preguntamos si éste proceso producirá transformaciones sustanciales, si no en el derecho vigente, al menos en la enseñanza del derecho. Si el proceso establecido en el Art. 43 de la LES indica que la profesión compromete “…el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”, ¿la puesta en marcha de la acreditación no debería dar cuenta de los cambios sociales producidos en las últimas décadas, resultado no sólo de la globalización y el desarrollo tecnológico y comunicacional sino, fundamentalmente, de la ampliación de la ciudadanía?Sin embargo, si ponemos la lupa en el artículo 1 de la Resolución 3401-E/2017 podremos leer que dispone: “Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de ABOGADO, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título…”. Sostenemos aquí que la resolución y parte de su contenido son un exponente de un rasgo que, pese a ciertos esfuerzos, sigue caracterizando a la enseñanza del derecho: su “ceguera al género”, es decir, la negación a reconocer la desigualdad que afecta a varones y mujeres y lo mucho - Materia
-
Enseñanza del Derecho
Perspectiva de Género
Carreras de Abogacía - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Río Negro
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Enseñanza del derecho y educación con perspectiva de género: estándares para la acreditación de las carreras de abogacíaPiccone, María VerónicaEnseñanza del DerechoPerspectiva de GéneroCarreras de AbogacíaFil: Piccone, María V. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; ArgentinaFil: Piccone, María V. Universidad Nacional de Río Negro. Centro Iinterdisciplinario de Estudios sobre Derechos, Inclusión y Sociedad; ArgentinaEl 8 de septiembre de 2017 el Ministerio de Educación de la Nación Argentina puso en marcha mediante Resolución 3401-E/2017 el proceso de acreditación de las carreras de abogacía de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior N° 24.521 (en adelante LES). Nos preguntamos si éste proceso producirá transformaciones sustanciales, si no en el derecho vigente, al menos en la enseñanza del derecho. Si el proceso establecido en el Art. 43 de la LES indica que la profesión compromete “…el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”, ¿la puesta en marcha de la acreditación no debería dar cuenta de los cambios sociales producidos en las últimas décadas, resultado no sólo de la globalización y el desarrollo tecnológico y comunicacional sino, fundamentalmente, de la ampliación de la ciudadanía?Sin embargo, si ponemos la lupa en el artículo 1 de la Resolución 3401-E/2017 podremos leer que dispone: “Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de ABOGADO, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título…”. Sostenemos aquí que la resolución y parte de su contenido son un exponente de un rasgo que, pese a ciertos esfuerzos, sigue caracterizando a la enseñanza del derecho: su “ceguera al género”, es decir, la negación a reconocer la desigualdad que afecta a varones y mujeres y lo mucho2018info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://www.unlpam.edu.ar/images/extension/edunlpam/Actas%20del%20II%20Congreso%20Nacional%20de%20Derecho.pdfhttps://rid.unrn.edu.ar/jspui/handle/20.500.12049/4362spaII Congreso Nacional de Derechohttp://www.unlpam.edu.ar/cultura-y-extension/edunlpam/catalogo/actas-de-eventos-academicos/actas-ii-congreso-nacional-derechoinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/reponame:RID-UNRN (UNRN)instname:Universidad Nacional de Río Negro2025-09-29T14:29:20Zoai:rid.unrn.edu.ar:20.500.12049/4362instacron:UNRNInstitucionalhttps://rid.unrn.edu.ar/jspui/Universidad públicaNo correspondehttps://rid.unrn.edu.ar/oai/snrdrid@unrn.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:43692025-09-29 14:29:20.907RID-UNRN (UNRN) - Universidad Nacional de Río Negrofalse |
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