Desigualdad previsional. Un debate impostergable

Autores
Minoldo, María Sol; Peláez, Enrique
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Minoldo, María Sol. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
Fil: Minoldo, María Sol. Universidad de Buenos Aires; Argentina.
Fil: Minoldo, María Sol. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina.
Cuando se diseñaron los primeros sistemas de jubilaciones en el mundo, los derechos sociales eran concebidos como derechos del trabajo. Si la principal condición para la cobertura previsional era ‘ser trabajador’, dar cuenta de que se era uno constituía una exigencia consistente. En la medida que la acreditación como trabajador se centró generalmente en el cumplimiento de un historial de cotizaciones, el diseño de estos sistemas resultó limitado desde el principio para proteger a la población ‘objetivo’ del derecho previsional. En América Latina, con un endémico problema de informalidad laboral (especialmente alto en el caso del trabajo rural), era perfectamente posible ser un trabajador mercantil y no contar con cotizaciones. Por otra parte, cabe advertir que la protección previsional orientada al ‘trabajador’ era subsidiaria de una definición de trabajo que carecía de un enfoque de género, y dejaba fuera el trabajo realizado fuera de la esfera mercantil. Ese trabajo ‘invisibilizado’, tanto en la teoría económica y las estadísticas como en el paradigma de ‘derechos laborales’, era el realizado en su mayoría las mujeres, en virtud de la división sexual del trabajo predominante. Así, del mismo modo que entonces no se problematizaba su acceso indirecto al ingreso, tampoco se consideraba un problema su acceso indirecto a la protección en la vejez. Más allá de la manera en que estas definiciones condicionaban el acceso a la protección, tenían también impacto sobre la pauta distributiva de la seguridad social: en la medida en que las jubilaciones tenían por función proteger a trabajadores de la pérdida de sus ingresos laborales, el monto de las prestaciones quedó vinculado desde el principio con la función de ‘sustituir’ ingresos individuales.
https://www.clacso.org/boletin-2-seguridad-social-latinoamericana/
Fil: Minoldo, María Sol. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
Fil: Minoldo, María Sol. Universidad de Buenos Aires; Argentina.
Fil: Minoldo, María Sol. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina.
Demografía
Materia
Desigualdad
Sistemas Previsionales
Seguridad social
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/554581

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Cuando se diseñaron los primeros sistemas de jubilaciones en el mundo, los derechos sociales eran concebidos como derechos del trabajo. Si la principal condición para la cobertura previsional era ‘ser trabajador’, dar cuenta de que se era uno constituía una exigencia consistente. En la medida que la acreditación como trabajador se centró generalmente en el cumplimiento de un historial de cotizaciones, el diseño de estos sistemas resultó limitado desde el principio para proteger a la población ‘objetivo’ del derecho previsional. En América Latina, con un endémico problema de informalidad laboral (especialmente alto en el caso del trabajo rural), era perfectamente posible ser un trabajador mercantil y no contar con cotizaciones. Por otra parte, cabe advertir que la protección previsional orientada al ‘trabajador’ era subsidiaria de una definición de trabajo que carecía de un enfoque de género, y dejaba fuera el trabajo realizado fuera de la esfera mercantil. Ese trabajo ‘invisibilizado’, tanto en la teoría económica y las estadísticas como en el paradigma de ‘derechos laborales’, era el realizado en su mayoría las mujeres, en virtud de la división sexual del trabajo predominante. Así, del mismo modo que entonces no se problematizaba su acceso indirecto al ingreso, tampoco se consideraba un problema su acceso indirecto a la protección en la vejez. Más allá de la manera en que estas definiciones condicionaban el acceso a la protección, tenían también impacto sobre la pauta distributiva de la seguridad social: en la medida en que las jubilaciones tenían por función proteger a trabajadores de la pérdida de sus ingresos laborales, el monto de las prestaciones quedó vinculado desde el principio con la función de ‘sustituir’ ingresos individuales.
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Fil: Minoldo, María Sol. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
Fil: Peláez, Enrique. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Argentina.
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