Violencia y vulnerabilidad: abordaje transversal y multidisciplinario de las intervenciones

Autores
Aspell, Marcela; Lloveras, Nora; Papa, Hernán Franco; Maldonado, Gabriel; Ríos, Juan Pablo; Scocozza, Romina Daniela; Valles, Laura; Zárate, Roxana; Durán de Kaplan, Valeria; Guevara, Fernanda; Orlandi, Olga E.; Arnaudo, Daniel; Obaj, Jimena; Assandri, Mónica; Garcia Gilardoni, Virginia Elizabeth; Kowalenko, Andrea; Monjo, Sebastián; Valor, Diana; Flores, Ercilia Eve; Cantore, Laura; Argañaraz, Mariangel; Vanzan, Soledad; Ochoa, Jimena; Bonavitta, Paola
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Aspell, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
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Fil: Obaj, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Assandri, Mónica. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Garcia Gilardoni, Virginia Elizabeth. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Kowalenko, Andrea. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Monjo, Sebastián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Valor, Diana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Flores, Ercilia Eve. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Cantore, Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Argañaraz, Mariangel. Universidad Pompeu Fabra de Barcelona; España.
Fil: Vanzan, Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ochoa, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Bonavitta, Paola. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El ser humano conforma un todo en el que confluyen lo psíquico, lo orgánico, lo físico y funcional. Éste asume la convivencia como modo de desarrollarse como persona y sujeto de derechos y la conveniencia de practicar, aceptar y respetar acorde a su libertad, normas que lo compelen a un determinado comportamiento, tal como lo señala Rousseau en su obra el Contrato Social. La libertad común es una consecuencia de la naturaleza humana, cuya primera ley es velar por su propia conservación?. Por ello, el pertenecer a una sociedad y estar sometido a cierto nivel de control o dirección estatal implica someterse a reglas de protección, permisión y prohibición para aceptar la convivencia, esto es, aceptando la imposición de conductas limitativas y/o descriptivas de niveles de comportamiento esperados. Este frágil equilibrio con frecuencia es roto, la eventualidad de la ocurrencia del daño esta latente en la sociedad, porque es común que exista colisión entre los derechos de las personas y también por la estrecha relación existente entre el daño y los caracteres propios de cada sociedad en cuanto a su evolución, sistema de libertades, sistema productivo y desarrollo. La sociedad se desenvuelve en el ámbito de lo que no esta prohibido esta permitido, de manera que, el desarrollo de las actividades personales de los miembros de una comunidad estará limitado correlativamente por el que hacer del otro, siempre y cuando esa actividad sea merecedora de la respectiva tutela jurídica y sobrepasado este límite, donde converge el derecho natural con el derecho positivo, y por tanto roto el frágil equilibrio del obrar personal y social, se estará en presencia del daño, donde el autor se encontrará con la obligación jurídica y con la carga moral, de afrontar sus consecuencias. Pero ese equilibrio puede ser roto por las personas, por los riesgos que implica vivir en sociedad, otro sujeto puede ser el causante de un daño a otro en desarrollo de su libertad y de su autonomía. Destacamos, que el derecho a la igualdad y el de la no discriminación han sido contemplados legislativamente tanto en el derecho interno como en el internacional y es por ello que cualquier acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona se halla vedada y es en este caso donde la acción u omisión generadora causante del daño habrá de ser atendida, debiendo su autor dar cuenta de sus actos y reparar en la medida de lo posible el daño causado. Ello debe ser así en aras de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y demás tratados internacionales por ella reconocidos. En el presente trabajo brindaremos conceptos generales sobre la Responsabilidad Civil en el Derecho Argentino, las que nos servirán para luego pasar a analizar sobre esta base, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los autos Atala Riffo y Niñas vs. Chile , para finalizar destacando los lineamientos establecidos por la Corte sobre el tema y la obligación de los países signatarios de resolver los conflictos internos conforme los principios establecidos en los Tratados Internacionales.
Fil: Aspell, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
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Derecho
Materia
Violencia
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Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Repositorio Digital Universitario (UNC)
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Éste asume la convivencia como modo de desarrollarse como persona y sujeto de derechos y la conveniencia de practicar, aceptar y respetar acorde a su libertad, normas que lo compelen a un determinado comportamiento, tal como lo señala Rousseau en su obra el Contrato Social. La libertad común es una consecuencia de la naturaleza humana, cuya primera ley es velar por su propia conservación?. Por ello, el pertenecer a una sociedad y estar sometido a cierto nivel de control o dirección estatal implica someterse a reglas de protección, permisión y prohibición para aceptar la convivencia, esto es, aceptando la imposición de conductas limitativas y/o descriptivas de niveles de comportamiento esperados. Este frágil equilibrio con frecuencia es roto, la eventualidad de la ocurrencia del daño esta latente en la sociedad, porque es común que exista colisión entre los derechos de las personas y también por la estrecha relación existente entre el daño y los caracteres propios de cada sociedad en cuanto a su evolución, sistema de libertades, sistema productivo y desarrollo. La sociedad se desenvuelve en el ámbito de lo que no esta prohibido esta permitido, de manera que, el desarrollo de las actividades personales de los miembros de una comunidad estará limitado correlativamente por el que hacer del otro, siempre y cuando esa actividad sea merecedora de la respectiva tutela jurídica y sobrepasado este límite, donde converge el derecho natural con el derecho positivo, y por tanto roto el frágil equilibrio del obrar personal y social, se estará en presencia del daño, donde el autor se encontrará con la obligación jurídica y con la carga moral, de afrontar sus consecuencias. Pero ese equilibrio puede ser roto por las personas, por los riesgos que implica vivir en sociedad, otro sujeto puede ser el causante de un daño a otro en desarrollo de su libertad y de su autonomía. Destacamos, que el derecho a la igualdad y el de la no discriminación han sido contemplados legislativamente tanto en el derecho interno como en el internacional y es por ello que cualquier acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona se halla vedada y es en este caso donde la acción u omisión generadora causante del daño habrá de ser atendida, debiendo su autor dar cuenta de sus actos y reparar en la medida de lo posible el daño causado. Ello debe ser así en aras de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y demás tratados internacionales por ella reconocidos. En el presente trabajo brindaremos conceptos generales sobre la Responsabilidad Civil en el Derecho Argentino, las que nos servirán para luego pasar a analizar sobre esta base, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los autos Atala Riffo y Niñas vs. Chile , para finalizar destacando los lineamientos establecidos por la Corte sobre el tema y la obligación de los países signatarios de resolver los conflictos internos conforme los principios establecidos en los Tratados Internacionales.Fil: Aspell, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Scocozza, Romina Daniela. 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El ser humano conforma un todo en el que confluyen lo psíquico, lo orgánico, lo físico y funcional. Éste asume la convivencia como modo de desarrollarse como persona y sujeto de derechos y la conveniencia de practicar, aceptar y respetar acorde a su libertad, normas que lo compelen a un determinado comportamiento, tal como lo señala Rousseau en su obra el Contrato Social. La libertad común es una consecuencia de la naturaleza humana, cuya primera ley es velar por su propia conservación?. Por ello, el pertenecer a una sociedad y estar sometido a cierto nivel de control o dirección estatal implica someterse a reglas de protección, permisión y prohibición para aceptar la convivencia, esto es, aceptando la imposición de conductas limitativas y/o descriptivas de niveles de comportamiento esperados. Este frágil equilibrio con frecuencia es roto, la eventualidad de la ocurrencia del daño esta latente en la sociedad, porque es común que exista colisión entre los derechos de las personas y también por la estrecha relación existente entre el daño y los caracteres propios de cada sociedad en cuanto a su evolución, sistema de libertades, sistema productivo y desarrollo. La sociedad se desenvuelve en el ámbito de lo que no esta prohibido esta permitido, de manera que, el desarrollo de las actividades personales de los miembros de una comunidad estará limitado correlativamente por el que hacer del otro, siempre y cuando esa actividad sea merecedora de la respectiva tutela jurídica y sobrepasado este límite, donde converge el derecho natural con el derecho positivo, y por tanto roto el frágil equilibrio del obrar personal y social, se estará en presencia del daño, donde el autor se encontrará con la obligación jurídica y con la carga moral, de afrontar sus consecuencias. Pero ese equilibrio puede ser roto por las personas, por los riesgos que implica vivir en sociedad, otro sujeto puede ser el causante de un daño a otro en desarrollo de su libertad y de su autonomía. Destacamos, que el derecho a la igualdad y el de la no discriminación han sido contemplados legislativamente tanto en el derecho interno como en el internacional y es por ello que cualquier acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona se halla vedada y es en este caso donde la acción u omisión generadora causante del daño habrá de ser atendida, debiendo su autor dar cuenta de sus actos y reparar en la medida de lo posible el daño causado. Ello debe ser así en aras de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y demás tratados internacionales por ella reconocidos. En el presente trabajo brindaremos conceptos generales sobre la Responsabilidad Civil en el Derecho Argentino, las que nos servirán para luego pasar a analizar sobre esta base, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los autos Atala Riffo y Niñas vs. Chile , para finalizar destacando los lineamientos establecidos por la Corte sobre el tema y la obligación de los países signatarios de resolver los conflictos internos conforme los principios establecidos en los Tratados Internacionales.
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