COVID-19 y cárceles argentinas

Autores
Arocena, Gustavo A.
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Arocena, Gustavo A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El 31 de diciembre de 2019, en Wuhan (China), fue notificada por primera vez la existencia de una enfermedad causada por coronavirus, a la que dio en llamarse “COVID-19” y que, por la facilidad de su propagación, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como generadora de una situación de emergencia de salud pública de importancia internacional tan solo un mes después, el 30 de enero de 2020. No mucho tiempo después, el 11 de marzo, ese organismo internacional declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Se sabe que los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en los humanos, que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), pasando por la COVID-19, que es provocada por el más reciente de los coronavirus que se ha descubierto. Como se acaba de anotar, la COVID-19 se propaga con notable sencillez, por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la primera tose o exhala, y la segunda las inhala o las toca tras haber caído sobre los objetos y superficies y luego se palpa los ojos, la nariz o la boca. Esta circunstancia ha determinado a muchísimos países a adoptar medidas preventivas, como, por ejemplo, el cierre de sus fronteras, el aislamiento social obligatorio, total o parcial, por tiempo determinado o indeterminado (fue lo que, en la República Argentina, dispuso el presidente de la Nación por decreto de necesidad y urgencia 297/2020, del 19/03/2020), o, aun, el distanciamiento social, con igual carácter preventivo y obligatorio (es la situación vigente hoy en nuestro país, por virtud del decreto de necesidad y urgencia 605/2020, del 18/07/2020).
Fil: Arocena, Gustavo A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Materia
Covid 19
SARS-CoV-2
Coronavirus
Pandemia
Decreto de Necesidad y Urgencia
Cárcel
Virus
Emergencia
Salud pública
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
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El 31 de diciembre de 2019, en Wuhan (China), fue notificada por primera vez la existencia de una enfermedad causada por coronavirus, a la que dio en llamarse “COVID-19” y que, por la facilidad de su propagación, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como generadora de una situación de emergencia de salud pública de importancia internacional tan solo un mes después, el 30 de enero de 2020. No mucho tiempo después, el 11 de marzo, ese organismo internacional declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Se sabe que los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en los humanos, que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), pasando por la COVID-19, que es provocada por el más reciente de los coronavirus que se ha descubierto. Como se acaba de anotar, la COVID-19 se propaga con notable sencillez, por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la primera tose o exhala, y la segunda las inhala o las toca tras haber caído sobre los objetos y superficies y luego se palpa los ojos, la nariz o la boca. Esta circunstancia ha determinado a muchísimos países a adoptar medidas preventivas, como, por ejemplo, el cierre de sus fronteras, el aislamiento social obligatorio, total o parcial, por tiempo determinado o indeterminado (fue lo que, en la República Argentina, dispuso el presidente de la Nación por decreto de necesidad y urgencia 297/2020, del 19/03/2020), o, aun, el distanciamiento social, con igual carácter preventivo y obligatorio (es la situación vigente hoy en nuestro país, por virtud del decreto de necesidad y urgencia 605/2020, del 18/07/2020).
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