Covid-19, crímenes internacionales y amenazas a la paz: ¿integran las pandemias el ámbito material de la responsabilidad de proteger?

Autores
Pezzano, Luciano
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Pezzano, Luciano. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
En el difícil contexto mundial a raíz de la pandemia de la enfermedad por coronavirus COVID-19 (en adelante “pandemia de COVID-19”), muchos se preguntan de qué modo puede reaccionar la comunidad internacional para hacer frente a esta crisis, cuya magnitud y alcances no conocen precedentes en la historia del último siglo, y repercusiones semejantes jamás habían sido experimentadas en un mundo globalizado y tan interconectado como el actual. En ese sentido, aquí nos plantearemos qué vinculación podría tener la reacción jurídico-institucional de la comunidad internacional con el concepto de Responsabilidad de Proteger (RDP), diseñado para dar respuesta a otro tipo de graves crisis humanitarias, como son las causadas por crímenes atroces, como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad. En términos sintéticos, podemos considerar que la RDP implica que los Estados tienen la responsabilidad de proteger a su población de la comisión de graves atrocidades masivas (el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad), y que cuando no ejerzan esa responsabilidad (por incapacidad o por falta de voluntad), la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, puede adoptar medidas para ayudar a proteger a esa población, incluso en última instancia, mediante el uso de la fuerza armada. A priori, sería difícil argumentar que el sufrimiento humano causado por una epidemia de grandes proporciones o de una pandemia de una enfermedad infecciosa grave pueda diferenciarse del causado por crímenes atroces. Sin embargo, como veremos, el concepto de RDP fue receptado en las Naciones Unidas con un ámbito material estrictamente limitado a los denominados cuatro “crímenes y actos”, en el cual, a menos que los Estados Miembros decidan otra cosa en la Asamblea General, no caben otro tipo de situaciones. Es por ello que, en estas breves páginas, deseamos abordar tres cuestiones: por un lado, insistir en que las pandemias como tales no forman parte del ámbito de alcance material de la RDP; a la vez, y sin perjuicio de lo anterior, explorar en qué casos podrían cometerse, en el contexto de una pandemia y relacionados con ella, crímenes que sí forman parte de ese ámbito; finalmente, y en un marco más amplio, reflexionar respecto de la consideración de las pandemias como amenazas a la paz y la seguridad internacionales.
Fil: Pezzano, Luciano. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Materia
Covid 19
SARS-CoV-2
Pandemia
Coronavirus
Crisis
Estados
Responsabilidad de Proteger
Crímenes internacionales
Paz
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/19926

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