Protocolo en sedo analgesia

Autores
Neira Fassano, Bruno Matías
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Cometto, María Cristina
Gómez, Patricia
Descripción
Fil: Neira Fassano, Bruno Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Escuela de Enfermería; Argentina.
En la mayoría de los países que tratan a los pacientes en estado crítico, en diversas situaciones, ya sea: epidemias, pandemias, endemias u otras. Utilizan sedo analgesia. Casi todos los pacientes en estado crítico son los que experimentan diferentes sensaciones de ansiedad, estrés y pánico. Debido a estos estados emocionales es necesaria la administración de analgésicos y sedantes para la aplicación de los cuidados y uso de técnicas pertinentes como por ejemplo la ventilación mecánica (VM). El control en el suministro de las dosis adecuadas es una acción constante a los efectos del mantenimiento vital y la seguridad del paciente de acuerdo con su evolución. Todas las acciones, realizadas por los profesionales para el ingreso y tratamiento con sedo analgesia, estarán basadas y regidas por el marco normativo general de salud pública y de los protocolos institucionales, como así también las guías de procedimientos, de acuerdo con el país en el que se implementan. En Argentina se aplica la normativa general de salud pública y de protocolos. Por ejemplo; Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. Ley 26742: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente1(NE: 4) (R: D). En presente trabajo tiene como objetivo Sistematizar los cuidados de enfermería en la sedo analgesia de los pacientes internados en el servicio de cuidados intensivos, con la finalidad de garantizar un cuidado seguro y de calidad para los mismos.
Fil: Neira Fassano, Bruno Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Escuela de Enfermería; Argentina.
Materia
protocolo
analgesia
sedacion
dolor
cuidados criticos
ventilacion mecanica
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/558385

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En la mayoría de los países que tratan a los pacientes en estado crítico, en diversas situaciones, ya sea: epidemias, pandemias, endemias u otras. Utilizan sedo analgesia. Casi todos los pacientes en estado crítico son los que experimentan diferentes sensaciones de ansiedad, estrés y pánico. Debido a estos estados emocionales es necesaria la administración de analgésicos y sedantes para la aplicación de los cuidados y uso de técnicas pertinentes como por ejemplo la ventilación mecánica (VM). El control en el suministro de las dosis adecuadas es una acción constante a los efectos del mantenimiento vital y la seguridad del paciente de acuerdo con su evolución. Todas las acciones, realizadas por los profesionales para el ingreso y tratamiento con sedo analgesia, estarán basadas y regidas por el marco normativo general de salud pública y de los protocolos institucionales, como así también las guías de procedimientos, de acuerdo con el país en el que se implementan. En Argentina se aplica la normativa general de salud pública y de protocolos. Por ejemplo; Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. Ley 26742: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente1(NE: 4) (R: D). En presente trabajo tiene como objetivo Sistematizar los cuidados de enfermería en la sedo analgesia de los pacientes internados en el servicio de cuidados intensivos, con la finalidad de garantizar un cuidado seguro y de calidad para los mismos.
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