Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
- Autores
- Quaglia, Ariel Carlos
- Año de publicación
- 2003
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Bonatti, Jorge Jesús
- Descripción
- La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndico
Fil: Bonatti, Jorge Jesús. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Quaglia, Ariel Carlos. Universidad Nacional Villa María; Argentina. - Materia
- Derecho / Quiebra e insolvencia
- Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Villa María
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La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndico |
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