Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica

Autores
Quaglia, Ariel Carlos
Año de publicación
2003
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Bonatti, Jorge Jesús
Descripción
La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndico
Fil: Bonatti, Jorge Jesús. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Quaglia, Ariel Carlos. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Materia
Derecho / Quiebra e insolvencia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Repositorio
Repositorio Digital (UNVM)
Institución
Universidad Nacional de Villa María
OAI Identificador
oai:biblio.unvm.edu.ar:7232

id RDUNVM_213247cfb8bf1c2546e35dfd77ca34bd
oai_identifier_str oai:biblio.unvm.edu.ar:7232
network_acronym_str RDUNVM
repository_id_str 4256
network_name_str Repositorio Digital (UNVM)
spelling Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad prácticaQuaglia, Ariel CarlosDerecho / Quiebra e insolvenciaLa idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndicoFil: Bonatti, Jorge Jesús. Universidad Nacional Villa María; Argentina.Fil: Quaglia, Ariel Carlos. Universidad Nacional Villa María; Argentina.Bonatti, Jorge Jesús2003info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:ar-repo/semantics/trabajoFinalDeGradoapplication/pdfhttp://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=7232723220081215u u u0argy0103 baspa1020191Villa María (inhabited place)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)reponame:Repositorio Digital (UNVM)instname:Universidad Nacional de Villa María2025-10-16T09:38:24Zoai:biblio.unvm.edu.ar:7232instacron:UNVMInstitucionalhttp://biblioteca.unvm.edu.ar/Repositorio/index.htmlUniversidad públicaNo correspondehttp://biblio.unvm.edu.ar/ws/PMBOAI ggomez@unvm.edu.ar;gustavo0306@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:42562025-10-16 09:38:25.15Repositorio Digital (UNVM) - Universidad Nacional de Villa Maríafalse
dc.title.none.fl_str_mv Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
title Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
spellingShingle Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
Quaglia, Ariel Carlos
Derecho / Quiebra e insolvencia
title_short Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
title_full Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
title_fullStr Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
title_full_unstemmed Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
title_sort Comités de acreedores : interrogantes sobre su utilidad práctica
dc.creator.none.fl_str_mv Quaglia, Ariel Carlos
author Quaglia, Ariel Carlos
author_facet Quaglia, Ariel Carlos
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Bonatti, Jorge Jesús
dc.subject.none.fl_str_mv Derecho / Quiebra e insolvencia
topic Derecho / Quiebra e insolvencia
dc.description.none.fl_txt_mv La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndico
Fil: Bonatti, Jorge Jesús. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Quaglia, Ariel Carlos. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
description La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurídicos con la incorporación de la nueva figura del Comité de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su puesta en marcha, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes. La figura de los Comités de Acreedores introducida por la reformada Ley de Concursos y Quiebras, genera gran cantidad de interrogantes acerca de su funcionamiento y utilidad. Los comité de Acreedores fueron introducidos para otorgarles a los acreedores una mayor participación en el proceso concursal, y lo que trataremos de demostrar luego de analizar la normativa vigente, es su escasa aplicación debido principalmente a la falta de claridad de las normas utilizadas. Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscrito a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una órgano conocido y optativo previsto por la normativa anterior, es propósito de este informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. Desde la óptica de la reforma incorporada por la citada ley, estos Comités aparecen como cuerpos pluripersonales integrados por acreedores mayoritarios o designados por los mismos con o sin acuerdo del deudor, según los casos, a fin de fiscalizar el accionar de los restantes órganos y funcionarios, del deudor y hasta del propio juez; de recopilar datos concernientes al concurso y de emitir opinión acerca del proceso concursal. Con las modificaciones introducidas se produce un cierto alejamiento de lo normado por la ley 19.551, la cual restringía el accionar de los acreedores. La actual ley de concursos y quiebras, en su artículo 14 inc. 11 hace referencia por primera vez al término Comité de Acreedores, expresando que será "integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor" (no se especifican las tareas a realizar por el mismo, ni tampoco se dan lineamientos aunque sean generales acerca de su funcionamiento). La citada norma vuelve a mencionarlo en el artículo 42, 2ª parte, donde se establece que el juez, luego de categorizar los acreedores, mediante resolución "designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores• aclarando que a partir de ese momento cesará en sus funciones el anterior Comité (aún no se dan precisiones sobre su accionar). Mientras que los anteriores son provisorios, en el artículo 45 aparece la figura del Comité Controlador del Acuerdo el cual tiene carácter definitivo, desarrollando tareas en el período comprendido entre la homologación judicial del acuerdo y su total cumplimiento, otorgándole esta nueva ley la vigilancia del compromiso entre el deudor y sus acreedores; tarea ésta asignada en el anterior ordenamiento al síndico
publishDate 2003
dc.date.none.fl_str_mv 2003
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
info:ar-repo/semantics/trabajoFinalDeGrado
format bachelorThesis
status_str acceptedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=7232
7232
20081215u u u0argy0103 ba
url http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=7232
identifier_str_mv 7232
20081215u u u0argy0103 ba
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.coverage.none.fl_str_mv 1020191
Villa María (inhabited place)
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Digital (UNVM)
instname:Universidad Nacional de Villa María
reponame_str Repositorio Digital (UNVM)
collection Repositorio Digital (UNVM)
instname_str Universidad Nacional de Villa María
repository.name.fl_str_mv Repositorio Digital (UNVM) - Universidad Nacional de Villa María
repository.mail.fl_str_mv ggomez@unvm.edu.ar;gustavo0306@gmail.com
_version_ 1846143050693214208
score 12.712165