Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores

Autores
García, Carola A.
Año de publicación
2003
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Conci, Cecilia
Descripción
El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodo
Fil: García, Carola A. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Conci, Cecilia. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Materia
Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Repositorio
Repositorio Digital (UNVM)
Institución
Universidad Nacional de Villa María
OAI Identificador
oai:biblio.unvm.edu.ar:6902

id RDUNVM_56b40df70bcd14a6be4c23313a6765a9
oai_identifier_str oai:biblio.unvm.edu.ar:6902
network_acronym_str RDUNVM
repository_id_str 4256
network_name_str Repositorio Digital (UNVM)
spelling Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedoresGarcía, Carola A.LegislationLegislaciónLégislationDerecho / Quiebra e insolvenciaEl patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodoFil: García, Carola A. Universidad Nacional Villa María; Argentina.Fil: Conci, Cecilia. Universidad Nacional Villa María; Argentina.Conci, Cecilia2003info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:ar-repo/semantics/trabajoFinalDeGradoapplication/pdfhttp://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=6902690220081215u u u0argy0103 baspa1020191Villa María (inhabited place)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)reponame:Repositorio Digital (UNVM)instname:Universidad Nacional de Villa María2025-09-04T10:28:53Zoai:biblio.unvm.edu.ar:6902instacron:UNVMInstitucionalhttp://biblioteca.unvm.edu.ar/Repositorio/index.htmlUniversidad públicaNo correspondehttp://biblio.unvm.edu.ar/ws/PMBOAI ggomez@unvm.edu.ar;gustavo0306@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:42562025-09-04 10:28:53.956Repositorio Digital (UNVM) - Universidad Nacional de Villa Maríafalse
dc.title.none.fl_str_mv Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
title Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
spellingShingle Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
García, Carola A.
Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia
title_short Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
title_full Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
title_fullStr Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
title_full_unstemmed Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
title_sort Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
dc.creator.none.fl_str_mv García, Carola A.
author García, Carola A.
author_facet García, Carola A.
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Conci, Cecilia
dc.subject.none.fl_str_mv Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia
topic Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia
dc.description.none.fl_txt_mv El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodo
Fil: García, Carola A. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Conci, Cecilia. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
description El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodo
publishDate 2003
dc.date.none.fl_str_mv 2003
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
info:ar-repo/semantics/trabajoFinalDeGrado
format bachelorThesis
status_str acceptedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=6902
6902
20081215u u u0argy0103 ba
url http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=6902
identifier_str_mv 6902
20081215u u u0argy0103 ba
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.coverage.none.fl_str_mv 1020191
Villa María (inhabited place)
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Digital (UNVM)
instname:Universidad Nacional de Villa María
reponame_str Repositorio Digital (UNVM)
collection Repositorio Digital (UNVM)
instname_str Universidad Nacional de Villa María
repository.name.fl_str_mv Repositorio Digital (UNVM) - Universidad Nacional de Villa María
repository.mail.fl_str_mv ggomez@unvm.edu.ar;gustavo0306@gmail.com
_version_ 1842341124961730560
score 12.623145