Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
- Autores
- García, Carola A.
- Año de publicación
- 2003
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Conci, Cecilia
- Descripción
- El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodo
Fil: García, Carola A. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: Conci, Cecilia. Universidad Nacional Villa María; Argentina. - Materia
-
Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
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- Institución
- Universidad Nacional de Villa María
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