Nullius in verba? Testimonio y probabilidad según Leibniz
- Autores
- Vargas, Evelyn
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La cuestión de la incorporación de formas de prueba derivadas de las ciencias humanas al estudio de la naturaleza durante la revolución científica ha sido ampliamente estudiada en décadas recientes. Estos estudios se concentraron especialmente en la importancia de las doctrinas legales para el desarrollo de la filosofía experimental inglesa y coinciden en señalar que como consecuencia de ello tuvo lugar una reevaluación del conocimiento probable y la elaboración de una nueva noción de hecho. Menos conocido es el alcance de estas transformaciones en la Europa continental, y su importancia para la comprensión del pensamiento de Leibniz. En efecto, su formación jurídica le permitió a este pensador estar familiarizado con las formas de prueba admitidas en derecho. De entre éstas los argumentos probables tienen un rol central. En los textos destinados a la fundamentación del derecho, y hasta comienzos de la década de 1680, Leibniz reconoce dos tipos de argumentos probables: en tanto las conjeturas y presunciones conforman un primer tipo, el de aquellos argumentos que se basan en la naturaleza de las cosas, el segundo tipo de argumentos se funda en la opinión, es decir, en la autoridad de quien la sostiene. Sin embargo, en su discusión con Locke en los Nuevos Ensayos, los testimonios dejan de ser considerados una forma de argumentación independiente, y pasan a constituir una forma de evidencia que puede apoyar un argumento probable basado en la naturaleza de las cosas. Mi propósito en esta comunicación es analizar dicha innovación en el pensamiento leibniciano, explicitando las condiciones que lo hicieron posible, y señalando, a la vez, las diferencias con el punto de vista empirista.
Fil: Vargas, Evelyn. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina. - Fuente
- X Encuentro de Filosofía e Historia de la Ciencia del Cono Sur; Aguas de Lindoia, Brasil, 12-15 de septiembre de 2016
- Materia
- Filosofía
- Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
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La cuestión de la incorporación de formas de prueba derivadas de las ciencias humanas al estudio de la naturaleza durante la revolución científica ha sido ampliamente estudiada en décadas recientes. Estos estudios se concentraron especialmente en la importancia de las doctrinas legales para el desarrollo de la filosofía experimental inglesa y coinciden en señalar que como consecuencia de ello tuvo lugar una reevaluación del conocimiento probable y la elaboración de una nueva noción de hecho. Menos conocido es el alcance de estas transformaciones en la Europa continental, y su importancia para la comprensión del pensamiento de Leibniz. En efecto, su formación jurídica le permitió a este pensador estar familiarizado con las formas de prueba admitidas en derecho. De entre éstas los argumentos probables tienen un rol central. En los textos destinados a la fundamentación del derecho, y hasta comienzos de la década de 1680, Leibniz reconoce dos tipos de argumentos probables: en tanto las conjeturas y presunciones conforman un primer tipo, el de aquellos argumentos que se basan en la naturaleza de las cosas, el segundo tipo de argumentos se funda en la opinión, es decir, en la autoridad de quien la sostiene. Sin embargo, en su discusión con Locke en los Nuevos Ensayos, los testimonios dejan de ser considerados una forma de argumentación independiente, y pasan a constituir una forma de evidencia que puede apoyar un argumento probable basado en la naturaleza de las cosas. Mi propósito en esta comunicación es analizar dicha innovación en el pensamiento leibniciano, explicitando las condiciones que lo hicieron posible, y señalando, a la vez, las diferencias con el punto de vista empirista. |
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