El vecindario y los oficios de gobierno en San Miguel de Tucumán en la segunda mitad del siglo XVIII

Autores
Zamora, Romina Noemi
Año de publicación
2007
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
En una publicación del Quaderni Florentini del año 1989, Bartolomé Clavero comentaba los giros más novedosos que se estaban produciendo en la historiografía jurídica moderna. Éstos estaban referidos a los fundamentos del Estado Moderno, pero indagaban sobre todo, y de ahí su novedad, en la existencia misma de un Estado entre los siglo XIV y XVIII. El “problema” de la historiografía tradicional (o su “hipoteca”, como lo llama Clavero) había sido partir del Estado Moderno presente para conocer el Estado Moderno Histórico. Y lo que está sucediendo a partir de las nuevas indagaciones es que, rascando un poco el barniz con que el “ensueño estatalista” había recubierto a la modernidad, desapareció el Estado y apareció una estructura montada sobre las relaciones familiares, “un orden que ni siquiera conoce la separación entre poder público y privado, entre gobierno de la casa y gobierno de la ciudad, entre padre y príncipe” Esta apertura del horizonte iushistoriográfico europeo trasladó la problemática política al terreno de los estudios de familia. Sobre todo a partir de que, buscando la historia de la administración del Estado moderno, se encontraban con que ésta era función y producto de un estamento hegemónico en el gobierno de la sociedad. Su vínculo social no era político sino uno que puede definirse “a partir de una relaciones familiares no recluidas en el ámbito del parentesco” Un grupo de historiadores del derecho europeo siguen profundizando esa línea de investigación, desarrollando un nuevo consenso en torno a los elementos conceptuales necesarios para reconstruir ese espacio de creación jurídica, donde el universo doméstico ocupaba un lugar central y donde confluían múltiples órdenes normativos para la resolución de un conflicto y donde, a fin de cuentas, o que resultaba determinante era la decisión del juez: una justicia de jueces y no de leyes. Por otra parte, la historiografía social referida a la iberoamérica previa a la formación de los Estados nacionales, ha seguido, en líneas generales, un recorrido inverso: partiendo desde las familias y las relaciones interpersonales ha llegado hasta el gobierno de la sociedad. La historiografía del derecho en nuestro país ha reflejado de igual manera las nuevas líneas de investigación sobre el gobierno y la sociedad del Antiguo Régimen colonial. De manera reciente, felizmente se está notando la convergencia de ambas corrientes de investigación en un mismo espacio de convergencia epistemológica. El poder político en el Antiguo Régimen hispanoamericano estaba sostenido por el poder social. Ese poder social era el entramado, hacia adentro, de la autoridad de padre en el seno de la familia, y hacia fuera, del reconocimiento de esa autoridad por parte de la corporación de vecinos, para habilitar, a partir de eso, ser “titulares de la jurisdicción” y tener la posibilidad de hacer justicia. Si bien Clavero insiste en la necesidad de relacionar Familia y jurisprudencia, en este trabajo nos proponemos, como primer paso, buscar la relación más visible entre Vecindad y jurisprudencia en San Miguel de Tucumán a mediados del siglo XVIII. Desde mediados de la década de 1760 comenzó a notarse la presencia de un pensamiento jurídico con tientes administrativos y con principios modernos de racionalización, cuyos efectos en el gobierno de la sociedad fueron englobados bajo la denominación inespecífica de “reformas borbónicas”. Una de las modificaciones más visibles fue la implementación de agencias y juntas y la correspondiente multiplicación de los agentes en la administración. No se cuestionaba el concepto de jurisdicción, al contrario, se lo reforzaba. La cultura jurisdiccional siguió efectivamente en la base del poder que podría llamarse “público” durante buena parte del siglo XIX. El problema que se plantea en este trabajo son las fuentes de autoridad social de Antiguo Régimen y de qué manera ésta se proyectaba en el espacio jurídico local. Esto es, la familia y la vecindad como condición para la jurisprudencia. La legislación regional y local siguió amparando explícitamente la autoridad del vecino y la inviolabilidad de su espacio doméstico.
Social power sustained political power in the Old Regime. Applying such a premise, this paper attempts to describe local political problems in San Miguel de Tucumán during the second half of the XVIII th. century. Its main objective is to understand the relations between Vicinity and Jurisprudence, following the separate but converging lines of research developed by modern Legal History and Social Historiography, specially as related to Latin America before national states were established.
Fil: Zamora, Romina Noemi. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tucumán. Instituto Superior de Estudios Sociales. Universidad Nacional de Tucumán. Instituto Superior de Estudios Sociales; Argentina
Materia
CULTURA JURISDICCIONAL
ANTIGUO RÉGIMEN
JURISPRUDENCIA
REPÚBLICA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Y lo que está sucediendo a partir de las nuevas indagaciones es que, rascando un poco el barniz con que el “ensueño estatalista” había recubierto a la modernidad, desapareció el Estado y apareció una estructura montada sobre las relaciones familiares, “un orden que ni siquiera conoce la separación entre poder público y privado, entre gobierno de la casa y gobierno de la ciudad, entre padre y príncipe” Esta apertura del horizonte iushistoriográfico europeo trasladó la problemática política al terreno de los estudios de familia. Sobre todo a partir de que, buscando la historia de la administración del Estado moderno, se encontraban con que ésta era función y producto de un estamento hegemónico en el gobierno de la sociedad. Su vínculo social no era político sino uno que puede definirse “a partir de una relaciones familiares no recluidas en el ámbito del parentesco” Un grupo de historiadores del derecho europeo siguen profundizando esa línea de investigación, desarrollando un nuevo consenso en torno a los elementos conceptuales necesarios para reconstruir ese espacio de creación jurídica, donde el universo doméstico ocupaba un lugar central y donde confluían múltiples órdenes normativos para la resolución de un conflicto y donde, a fin de cuentas, o que resultaba determinante era la decisión del juez: una justicia de jueces y no de leyes. Por otra parte, la historiografía social referida a la iberoamérica previa a la formación de los Estados nacionales, ha seguido, en líneas generales, un recorrido inverso: partiendo desde las familias y las relaciones interpersonales ha llegado hasta el gobierno de la sociedad. La historiografía del derecho en nuestro país ha reflejado de igual manera las nuevas líneas de investigación sobre el gobierno y la sociedad del Antiguo Régimen colonial. De manera reciente, felizmente se está notando la convergencia de ambas corrientes de investigación en un mismo espacio de convergencia epistemológica. El poder político en el Antiguo Régimen hispanoamericano estaba sostenido por el poder social. Ese poder social era el entramado, hacia adentro, de la autoridad de padre en el seno de la familia, y hacia fuera, del reconocimiento de esa autoridad por parte de la corporación de vecinos, para habilitar, a partir de eso, ser “titulares de la jurisdicción” y tener la posibilidad de hacer justicia. Si bien Clavero insiste en la necesidad de relacionar Familia y jurisprudencia, en este trabajo nos proponemos, como primer paso, buscar la relación más visible entre Vecindad y jurisprudencia en San Miguel de Tucumán a mediados del siglo XVIII. Desde mediados de la década de 1760 comenzó a notarse la presencia de un pensamiento jurídico con tientes administrativos y con principios modernos de racionalización, cuyos efectos en el gobierno de la sociedad fueron englobados bajo la denominación inespecífica de “reformas borbónicas”. Una de las modificaciones más visibles fue la implementación de agencias y juntas y la correspondiente multiplicación de los agentes en la administración. No se cuestionaba el concepto de jurisdicción, al contrario, se lo reforzaba. La cultura jurisdiccional siguió efectivamente en la base del poder que podría llamarse “público” durante buena parte del siglo XIX. El problema que se plantea en este trabajo son las fuentes de autoridad social de Antiguo Régimen y de qué manera ésta se proyectaba en el espacio jurídico local. Esto es, la familia y la vecindad como condición para la jurisprudencia. 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Social power sustained political power in the Old Regime. Applying such a premise, this paper attempts to describe local political problems in San Miguel de Tucumán during the second half of the XVIII th. century. Its main objective is to understand the relations between Vicinity and Jurisprudence, following the separate but converging lines of research developed by modern Legal History and Social Historiography, specially as related to Latin America before national states were established.
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