La legitimidad de las intervenciones judiciales estructurales
- Autores
- Puga, Mariela Gladys
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La reforma constitucional de 1994 elevó notablemente el amperímetro de legitimidad de la jurisdicción estructural en el derecho argentino. El amparo colectivo no es la primera figura procesal colectiva en nuestro derecho[2], ni es el primer trámite que admite la participación de varios actores[3], pero sí es la primera vez que la Constitución consagra un principio procesal habilitante de decisiones judiciales estructurales. En efecto, el derecho a reclamar derechos de incidencia colectiva en representación de un colectivo, o clase (artículo 43 de la Constitución Nacional), no sólo es la consagración de una categoría particular de derechos, sino el reconocimiento de una función judicial diferente a la canónica o bipolar. Cabe anotar también, que aunque las intervenciones judiciales estructurales tienen más de un siglo en nuestro país, por las vías procesales tradicionales[4], la habilitación constitucional de un trámite específico, allanó el camino para dejar atrás doctrinas prohibitivas de sospechada vaguedad, tales como la de las “cuestiones políticas no-justiciables”, o la de los “derechos programáticos” no exigibles judicialmente...
Fil: Puga, Mariela Gladys. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro Experimental de la Vivienda Económica; Argentina - Materia
-
Legitimidad consitiucional
Jurisdicción estructural
Acceso a la justicia
Procesos colectivos - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
- OAI Identificador
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