Contornos de la justicia procesal (procedural fairness): la justificación ética del proceso civil

Autores
Perez Ragone, Alvaro Javier Domingo
Año de publicación
2005
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Este trabajo trata sobre el procedimiento en el poder judicial (proceso judicial), entendido como la serie concatenada y deliberativa de actos en forma dialéctica por contradictorio ante un tercero imparcial para obtener un resultado vinculante (norma individual) Hemos de inquirir sobre si es posible hablar de un valor justicia que califique al proceso judicial. Este trabajo aparte de limitarse al proceso judicial, se concentra en el proceso judicial civil no incursionando en el penal. Muchas de las reflexiones que elaboraron en torno a la justicia procesal acostumbran centrarse en el proceso penal, en tanto medio de legitimación para la imposición de una pena, ello es una sentencia que condene o "declare" la inocencia. En el proceso civil -al menos en la tradicional clasificación- es posible arribar a una sentencia constitutiva, declarativa o condenatoria. Igualmente los valores que están en juego en el proceso penal, difieren de aquellos que se ventilan en un proceso civil. Si en el proceso penal v.g. se discute o no sobre el homicidio- eventual pena privativa de libertad para el procesado, en el proceso civil tendremos v.g. la discusión sobre si A cumplió o no un contrato. Aun cuando el objeto de los procesos, en tanto y referidos a los valores en juego difiera, veremos sin embargo que el surgimiento de la teoría de la justicia procesal ha tenido lugar en el proceso penal y solo recientemente ha comenzado a extenderse al proceso civil. Si bien se pretende apenas esbozar el tema "justicia procesal", este trabajo no pretende tratar lo que "es" o "debe ser" la justicia, quedando el sustantivo aislado fuera de tratamiento. Si necesito partir de mi visión de lo que la "justicia", debo considerarla in extremis lato sensu, como valor que requiere el trato igualitario, con el respeto de la libertad y autonomía en lo que a cada uno le corresponde en la interacción social. El sustantivo en tanto calificado por el adjetivo es objeto de las siguientes meditaciones y partiendo de una primera pregunta en torno a su existencia y necesidad. En caso de dar una respuesta afirmativa: ¿estamos hablando de algo diferente a la justicia (hasta ahora aparentemente solo tratada en tanto sustancial)? Trataré de brindar apenas contornos nocionales, sin llegar a ser conceptuales- de lo que considero un valor al cual debe adecuarse el estado en ejercicio de la función jurisdiccional. Así respondo afirmativamente al primer interrogante. A lo segundo respondo negativamente. La justicia procesal es una modalidad de actuación de la justicia no ya en el plano material sino formal o procedimental. Ontológicamente la justicia procesal es una aplicación del género justicia. Ahora bien no siempre esa aplicación satisface las exigencias éticas del "deber ser sustancial y el material". Ello es en tanto ejercicio de algunas de las funciones del estado.
The private substantive law is often not observed and performed. A legal system needs to regard the possibility to become “in action” through some way different form the voluntary performance. This way in a current democratic State is assumed by the adjudication as task of judiciary, which acts are regulated by procedural rules. These should be founded and delimited by the “justice” or/and “fairness” as supreme value of political life. So this value has a formal/procedural and substantive/material dimension. Because a trial should apply the law to facts, so the procedural rules should provide a mechanism according to fairness (justice as fairness), connected but different from the rectitude and justice-fairness of the outcome. The procedural fairness requires not only a “procedure” , but also a procedure with a probable assured outcome without delay and with minimal cost. The adjudication, as one of the fundamental State function, should respect a value of justice not only with regard to the material individual norm (the judgement) and his material justice, but also in the enforcing of this ex ante , ex post and during the procedure. In order to realize the substantive law according to material justice, the State needs to be legitimated and justified ethically in its adjudicative function.
Fil: Perez Ragone, Alvaro Javier Domingo. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata; Argentina. Universidad Nacional de la Plata. Facultad de Cs.jurídicas y Sociales. Instituto de Derecho Procesal; Argentina
Materia
JUSTICA
PROCESAL
FINES
PROCESO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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En el proceso civil -al menos en la tradicional clasificación- es posible arribar a una sentencia constitutiva, declarativa o condenatoria. Igualmente los valores que están en juego en el proceso penal, difieren de aquellos que se ventilan en un proceso civil. Si en el proceso penal v.g. se discute o no sobre el homicidio- eventual pena privativa de libertad para el procesado, en el proceso civil tendremos v.g. la discusión sobre si A cumplió o no un contrato. Aun cuando el objeto de los procesos, en tanto y referidos a los valores en juego difiera, veremos sin embargo que el surgimiento de la teoría de la justicia procesal ha tenido lugar en el proceso penal y solo recientemente ha comenzado a extenderse al proceso civil. Si bien se pretende apenas esbozar el tema "justicia procesal", este trabajo no pretende tratar lo que "es" o "debe ser" la justicia, quedando el sustantivo aislado fuera de tratamiento. Si necesito partir de mi visión de lo que la "justicia", debo considerarla in extremis lato sensu, como valor que requiere el trato igualitario, con el respeto de la libertad y autonomía en lo que a cada uno le corresponde en la interacción social. El sustantivo en tanto calificado por el adjetivo es objeto de las siguientes meditaciones y partiendo de una primera pregunta en torno a su existencia y necesidad. En caso de dar una respuesta afirmativa: ¿estamos hablando de algo diferente a la justicia (hasta ahora aparentemente solo tratada en tanto sustancial)? Trataré de brindar apenas contornos nocionales, sin llegar a ser conceptuales- de lo que considero un valor al cual debe adecuarse el estado en ejercicio de la función jurisdiccional. Así respondo afirmativamente al primer interrogante. A lo segundo respondo negativamente. La justicia procesal es una modalidad de actuación de la justicia no ya en el plano material sino formal o procedimental. Ontológicamente la justicia procesal es una aplicación del género justicia. Ahora bien no siempre esa aplicación satisface las exigencias éticas del "deber ser sustancial y el material". Ello es en tanto ejercicio de algunas de las funciones del estado.The private substantive law is often not observed and performed. A legal system needs to regard the possibility to become “in action” through some way different form the voluntary performance. This way in a current democratic State is assumed by the adjudication as task of judiciary, which acts are regulated by procedural rules. These should be founded and delimited by the “justice” or/and “fairness” as supreme value of political life. So this value has a formal/procedural and substantive/material dimension. Because a trial should apply the law to facts, so the procedural rules should provide a mechanism according to fairness (justice as fairness), connected but different from the rectitude and justice-fairness of the outcome. The procedural fairness requires not only a “procedure” , but also a procedure with a probable assured outcome without delay and with minimal cost. The adjudication, as one of the fundamental State function, should respect a value of justice not only with regard to the material individual norm (the judgement) and his material justice, but also in the enforcing of this ex ante , ex post and during the procedure. In order to realize the substantive law according to material justice, the State needs to be legitimated and justified ethically in its adjudicative function.Fil: Perez Ragone, Alvaro Javier Domingo. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata; Argentina. Universidad Nacional de la Plata. Facultad de Cs.jurídicas y Sociales. 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The private substantive law is often not observed and performed. A legal system needs to regard the possibility to become “in action” through some way different form the voluntary performance. This way in a current democratic State is assumed by the adjudication as task of judiciary, which acts are regulated by procedural rules. These should be founded and delimited by the “justice” or/and “fairness” as supreme value of political life. So this value has a formal/procedural and substantive/material dimension. Because a trial should apply the law to facts, so the procedural rules should provide a mechanism according to fairness (justice as fairness), connected but different from the rectitude and justice-fairness of the outcome. The procedural fairness requires not only a “procedure” , but also a procedure with a probable assured outcome without delay and with minimal cost. The adjudication, as one of the fundamental State function, should respect a value of justice not only with regard to the material individual norm (the judgement) and his material justice, but also in the enforcing of this ex ante , ex post and during the procedure. In order to realize the substantive law according to material justice, the State needs to be legitimated and justified ethically in its adjudicative function.
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0213-1137
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