Paisajes culturales: la interacción entre el hombre y la naturaleza

Autores
Conti, Alfredo Luis
Año de publicación
2011
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Uno de los avances más notables producidos durante las últimas décadas en el campo patrimonial es la incesante expansión del concepto mismo de patrimonio. La noción de paisajes culturales como categoría patrimonial fue adoptada por el Comité de Patrimonio Mundial e incluida en las Directrices Prácticas para su implementación en el año 1992. El propósito de estas notas consiste en presentar someramente la forma en que tal categoría es entendida por el Comité de Patrimonio Mundial de UNESCO y sus organismos asesores, especialmente el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). La Convención relativa a la protección del patrimonio mundial cultural y natural fue adoptada por la Conferencia General de UNESCO en 1972 y constituye el documento más importante en el ámbito internacional para los fines que se propone. En el artículo 1 se presenta una clasificación del patrimonio cultural según tres categorías: los monumentos, los conjuntos o grupos de edificios y los lugares o sitios, especificando que éstos incluyen obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. El texto de la Convención no fue modificado en los cuarenta años que han transcurrido desde su adopción; las Directrices Prácticas, en cambio, han pasado, desde su primera edición del año 1977, por varias revisiones, de modo de incluir los avances conceptuales en el campo del patrimonio y su protección y gestión, además de aspectos operativos referidos a la implementación de la Convención. La inclusión de los paisajes culturales en 1992 respondió, justamente, a la importante evolución que, entre fines de la década de 1980 y principios de la de 1990 se estaba dando en la conceptualización del patrimonio. (Párrafo extraído del texto a modo de resumen)
Materia
Paisajismo
patrimonio
territorio
paisajes culturales
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
CIC Digital (CICBA)
Institución
Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires
OAI Identificador
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description Uno de los avances más notables producidos durante las últimas décadas en el campo patrimonial es la incesante expansión del concepto mismo de patrimonio. La noción de paisajes culturales como categoría patrimonial fue adoptada por el Comité de Patrimonio Mundial e incluida en las Directrices Prácticas para su implementación en el año 1992. El propósito de estas notas consiste en presentar someramente la forma en que tal categoría es entendida por el Comité de Patrimonio Mundial de UNESCO y sus organismos asesores, especialmente el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). La Convención relativa a la protección del patrimonio mundial cultural y natural fue adoptada por la Conferencia General de UNESCO en 1972 y constituye el documento más importante en el ámbito internacional para los fines que se propone. En el artículo 1 se presenta una clasificación del patrimonio cultural según tres categorías: los monumentos, los conjuntos o grupos de edificios y los lugares o sitios, especificando que éstos incluyen obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. El texto de la Convención no fue modificado en los cuarenta años que han transcurrido desde su adopción; las Directrices Prácticas, en cambio, han pasado, desde su primera edición del año 1977, por varias revisiones, de modo de incluir los avances conceptuales en el campo del patrimonio y su protección y gestión, además de aspectos operativos referidos a la implementación de la Convención. La inclusión de los paisajes culturales en 1992 respondió, justamente, a la importante evolución que, entre fines de la década de 1980 y principios de la de 1990 se estaba dando en la conceptualización del patrimonio. <i>(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)</i>
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