Movimientos migratorios y la multiculturalidad de los derechos humanos
- Autores
- Landeyro, Camila Wanda
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Abordar las problemáticas sociales y jurídicas relacionadas a los cambios demográficos que se producen por efecto de los movimientos migratorios a partir de las categorías analíticas construidas por la epistemología del sur que propone Boaventura de Sousa Santos, en relación a considerar que los derechos humanos pueden ser utilizados en beneficio de las clases inferiores cuando se construyen desde la lógica de la multiculturalidad regional. Los derechos humanos son construcciones jurídicas de los países hegemónicos, que a través de los organismos internacionales tienden a brindar programas, recomendaciones para los desafíos que enfrenta Latinoamérica, que difícilmente pueden llegar implementarse, porque la coyuntura regional presenta particularidades complejas. Se intentará proponer políticas migratorias que recojan los puntos de la Agenda 2030 de CEPAL en relación a como lograr un desarrollo sostenible que contemple la relación indivisible entre sociedad y naturaleza (Lanfranco Vazquez, 2017), pero sin obviar que se trata de una propuesta universal, por lo que será necesario considerar la reforma en políticas de movimientos poblacionales que ha llevado a cabo Ecuador, quien está a la vanguardia constitucional latinoamericana. El objetivo principal del trabajo será elaborar políticas migratorias que permitan construir un sistema de derechos humanos que representen las epistemologías emancipadores del sur (De Sousa Santos, 2010) para lo cual tomaran como referencia: 1) Los problemas coyunturales sociales, laborales, económicos que afrontan las personas migrantes. 2) Las recomendaciones (vinculantes o no) efectuadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, que no pueden ser descartadas porque forman parte del sistema internacional de derechos humanos del cual forma parte Argentina. A su vez, hay que destacar que Argentina desde la modificación que introdujo a partir del DNU 70/2017 en la legislación migratoria, los organismos internacionales han reaccionado a favor de las personas migrantes que han sido expulsadas aplicándoles un procedimiento administrativo que ha sido calificado como inconstitucional por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Instituto de Cultura Jurídica - Materia
-
Ciencias Sociales
Migraciones
multiculturalidad
Epistemología
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Migration
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South - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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Abordar las problemáticas sociales y jurídicas relacionadas a los cambios demográficos que se producen por efecto de los movimientos migratorios a partir de las categorías analíticas construidas por la epistemología del sur que propone Boaventura de Sousa Santos, en relación a considerar que los derechos humanos pueden ser utilizados en beneficio de las clases inferiores cuando se construyen desde la lógica de la multiculturalidad regional. Los derechos humanos son construcciones jurídicas de los países hegemónicos, que a través de los organismos internacionales tienden a brindar programas, recomendaciones para los desafíos que enfrenta Latinoamérica, que difícilmente pueden llegar implementarse, porque la coyuntura regional presenta particularidades complejas. Se intentará proponer políticas migratorias que recojan los puntos de la Agenda 2030 de CEPAL en relación a como lograr un desarrollo sostenible que contemple la relación indivisible entre sociedad y naturaleza (Lanfranco Vazquez, 2017), pero sin obviar que se trata de una propuesta universal, por lo que será necesario considerar la reforma en políticas de movimientos poblacionales que ha llevado a cabo Ecuador, quien está a la vanguardia constitucional latinoamericana. El objetivo principal del trabajo será elaborar políticas migratorias que permitan construir un sistema de derechos humanos que representen las epistemologías emancipadores del sur (De Sousa Santos, 2010) para lo cual tomaran como referencia: 1) Los problemas coyunturales sociales, laborales, económicos que afrontan las personas migrantes. 2) Las recomendaciones (vinculantes o no) efectuadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, que no pueden ser descartadas porque forman parte del sistema internacional de derechos humanos del cual forma parte Argentina. A su vez, hay que destacar que Argentina desde la modificación que introdujo a partir del DNU 70/2017 en la legislación migratoria, los organismos internacionales han reaccionado a favor de las personas migrantes que han sido expulsadas aplicándoles un procedimiento administrativo que ha sido calificado como inconstitucional por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. |
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