Mediación y daños y perjuicios en accidentes de tránsito : Obstáculos y limitaciones para la efectiva composición del conflicto
- Autores
- Forastieri, María Josefina
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Como se ha adelantado en ediciones anteriores, esta línea de investigación ha pretendido dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Qué sucede cuando la mediación debe operar ante compañías de seguros que predefinieron una política que rechaza la mediación? ¿Cómo hablan las estadísticas y cómo hablan los hechos en la ciudad de La Plata?. Respecto al primer interrogante se ha clarificado el funcionamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, recabando las situaciones más significativas que se suceden en los casos de mediaciones por daños y perjuicios en accidentes de tránsito en los que interviene al menos una compañía de Seguros. Se ha comprobado que las compañías de seguros asumen un comportamiento habitual y generalizado en la instancia que se traduce en cerrar la mediación sin acuerdo. En este sentido, a partir del trabajo de campo se han esbozado algunas posibles explicaciones del accionar de las compañías de seguros, incluyendo en este análisis elementos sociales, económicos y culturales que conforman esta problemática, entre las cuales se destaca el análisis de la aplicación de tasas bancarias en la repotenciación de los montos en sede judicial, y una pequeña comparativa de la problemática en otros departamentos judiciales. Asimismo, se ha analizado cómo repercute esta modalidad de las compañías en los asegurados y justiciables. A su vez, se ha logrado con esta información construir una línea o esquema que demuestra cuales son los posibles recorridos de un conflicto a partir de la puesta en marcha de la ley 13.951, describiendo aquellos supuestos que no se encuentran proyectados por la lógica jurídica actual, y que han surgido del estudio de campo. En este orden, y respecto del segundo interrogante en los últimos dos años he avanzado en la observación y descripción de dicha problemática, habiendo realizado un extenso trabajo de campo, que me ha permitido analizar no solo estadísticas “oficiales”, sino además construir estadísticas propias en función de las deficiencias que he advertido que poseen las de los organismos públicos. A tal efecto he señalado cuál sería la manera más acertada de tomar los datos, a los efectos de poder dar cuenta una serie de supuestos que se suceden en el campo, de los cuales no existen registros formales por los organismos que recolectan información respecto del funcionamiento de la Mediación prejudicial obligatoria en la Pcia de Bs As. Dicha información ha sido divulgada, y durante este año me ha sido requerida por La Dirección de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a los efectos de revisar los sistemas de recolección de datos de la ley 13.951, teniendo en cuenta las observaciones arrojadas a través de esta investigación. Asimismo, dicha producción se ha incorporado como material bibliográfico de referencia en la formación de posgrado la facultad de Cs. Jurídicas y Sociales ofrece para Mediadores.
Carrera: Doctorado en Ciencias Jurídicas Tipo de beca: Doctoral Año de inicio de beca: 2019 Año de finalización de beca: 2021 Organismo: UNLP Apellido, Nombre del Director/a/e: Gajate Rita M. Apellido, Nombre del Codirector/a/e: Salanueva Olga Luisa Tipo de investigación: Básica
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Instituto de Integración Latinoamericana - Materia
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Ciencias Sociales
Mediación
Justicia
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Daños y perjuicios
Compañias de seguros
Mediation
Justice
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- acceso abierto
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Como se ha adelantado en ediciones anteriores, esta línea de investigación ha pretendido dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Qué sucede cuando la mediación debe operar ante compañías de seguros que predefinieron una política que rechaza la mediación? ¿Cómo hablan las estadísticas y cómo hablan los hechos en la ciudad de La Plata?. Respecto al primer interrogante se ha clarificado el funcionamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, recabando las situaciones más significativas que se suceden en los casos de mediaciones por daños y perjuicios en accidentes de tránsito en los que interviene al menos una compañía de Seguros. Se ha comprobado que las compañías de seguros asumen un comportamiento habitual y generalizado en la instancia que se traduce en cerrar la mediación sin acuerdo. En este sentido, a partir del trabajo de campo se han esbozado algunas posibles explicaciones del accionar de las compañías de seguros, incluyendo en este análisis elementos sociales, económicos y culturales que conforman esta problemática, entre las cuales se destaca el análisis de la aplicación de tasas bancarias en la repotenciación de los montos en sede judicial, y una pequeña comparativa de la problemática en otros departamentos judiciales. Asimismo, se ha analizado cómo repercute esta modalidad de las compañías en los asegurados y justiciables. A su vez, se ha logrado con esta información construir una línea o esquema que demuestra cuales son los posibles recorridos de un conflicto a partir de la puesta en marcha de la ley 13.951, describiendo aquellos supuestos que no se encuentran proyectados por la lógica jurídica actual, y que han surgido del estudio de campo. En este orden, y respecto del segundo interrogante en los últimos dos años he avanzado en la observación y descripción de dicha problemática, habiendo realizado un extenso trabajo de campo, que me ha permitido analizar no solo estadísticas “oficiales”, sino además construir estadísticas propias en función de las deficiencias que he advertido que poseen las de los organismos públicos. A tal efecto he señalado cuál sería la manera más acertada de tomar los datos, a los efectos de poder dar cuenta una serie de supuestos que se suceden en el campo, de los cuales no existen registros formales por los organismos que recolectan información respecto del funcionamiento de la Mediación prejudicial obligatoria en la Pcia de Bs As. Dicha información ha sido divulgada, y durante este año me ha sido requerida por La Dirección de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a los efectos de revisar los sistemas de recolección de datos de la ley 13.951, teniendo en cuenta las observaciones arrojadas a través de esta investigación. Asimismo, dicha producción se ha incorporado como material bibliográfico de referencia en la formación de posgrado la facultad de Cs. Jurídicas y Sociales ofrece para Mediadores. |
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