Las nuevas circunstancias del amparo colectivo : Protección del medio ambiente
- Autores
- Quiroga Lavié, Humberto
- Año de publicación
- 2012
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La Corte Suprema, en sentencia dictada el 20 de junio del 2006, hace lugar a un recurso originario interpuesto por diecisiete vecinos de la cuenca del Río Matanza-Riachuelo, contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra cuarenta y cuatro empresas instaladas en la zona, por daños y perjuicios provocados por la contaminación ambiental que los demandados generan en dicha cuenca. El Alto Tribunal admite declarar su competencia originaria con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y resarcimiento colectivo vinculado al goce de un ambiente sano, según lo establece el art. 41 constitucional. Debemos destacar que esta trascendente decisión de la Corte Suprema cuya implementación se ha venido cumpliendo en forma paulatina, pero que no ha sido abandonada por el Tribunal, implica un testimonio de responsabilidad pública inexorable para la efectiva realización del estado social de derecho de los argentinos, frente a la omisión permanente de los poderes políticos de cumplir con sus concretas obligaciones constitucionales. Al resolver el caso Halabi, la Corte Suprema ha dictado un leading case que marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos. El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyado en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer.
Instituto de Cultura Jurídica (ICJ) - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Río Matanza-Riachuelo; amparo colectivo
Argentina
acceso a la justicia
protección del medio ambiente - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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La Corte Suprema, en sentencia dictada el 20 de junio del 2006, hace lugar a un recurso originario interpuesto por diecisiete vecinos de la cuenca del Río Matanza-Riachuelo, contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra cuarenta y cuatro empresas instaladas en la zona, por daños y perjuicios provocados por la contaminación ambiental que los demandados generan en dicha cuenca. El Alto Tribunal admite declarar su competencia originaria con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y resarcimiento colectivo vinculado al goce de un ambiente sano, según lo establece el art. 41 constitucional. Debemos destacar que esta trascendente decisión de la Corte Suprema cuya implementación se ha venido cumpliendo en forma paulatina, pero que no ha sido abandonada por el Tribunal, implica un testimonio de responsabilidad pública inexorable para la efectiva realización del estado social de derecho de los argentinos, frente a la omisión permanente de los poderes políticos de cumplir con sus concretas obligaciones constitucionales. Al resolver el caso Halabi, la Corte Suprema ha dictado un leading case que marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos. El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyado en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer. Instituto de Cultura Jurídica (ICJ) |
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La Corte Suprema, en sentencia dictada el 20 de junio del 2006, hace lugar a un recurso originario interpuesto por diecisiete vecinos de la cuenca del Río Matanza-Riachuelo, contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra cuarenta y cuatro empresas instaladas en la zona, por daños y perjuicios provocados por la contaminación ambiental que los demandados generan en dicha cuenca. El Alto Tribunal admite declarar su competencia originaria con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y resarcimiento colectivo vinculado al goce de un ambiente sano, según lo establece el art. 41 constitucional. Debemos destacar que esta trascendente decisión de la Corte Suprema cuya implementación se ha venido cumpliendo en forma paulatina, pero que no ha sido abandonada por el Tribunal, implica un testimonio de responsabilidad pública inexorable para la efectiva realización del estado social de derecho de los argentinos, frente a la omisión permanente de los poderes políticos de cumplir con sus concretas obligaciones constitucionales. Al resolver el caso Halabi, la Corte Suprema ha dictado un leading case que marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos. El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyado en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer. |
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