La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial bonaerense 1878-1888

Autores
Sedeillán, Gisela
Año de publicación
2008
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
In 1877, the sanction of the Penal Code in the province of Buenos Aires stated the punishment in the homicide and determined the circumstances of the crime through the enumeration of the extenuating and aggravating circumstances. The aim was to examine all the possibilities of crime to reduce the "adjudication". However, if we consider the changes operated regarding drunkenness in the legal regulations and the judicial practices, we can observe that the duty of the judge was not exclusively reduced to pass sentence according to the crime. The judge was also in charge of assessing the evidence and interpreting the law. In this way, the law allowed the possibility of regarding drunkenness as an extenuating factor or not of the punishment. Nevertheless, the judges denied this benefit to the accused, leading to a break with respect to former times. This interpretation was not determined by a change in the perception of the alcohol as an effect of disturbing conscience but by certain prejudices that gave hierarchy and value to the motives that could blind the transgressor. As alcohol was still considered a vice and not pathology, the sentence was passed according to this social practice stating what events were understood as extenuating circumstances. Consequently, drunkenness allows us the chance of appreciating the complicated process of codification which consisted not only in the literal application of the law but also in the interpretation that could be made of it.
Instituto de Historia Argentina Dr. Ricardo Levene
Fuente
Memoria académica
Materia
Humanidades
Historia
ebriedad; código penal; administración judicial; siglo XIX
ebriedad
código penal
drunkenness, penal law, judicial administration; XIXth century
embriaguez; código penal; administração judicial; século XIX
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/12373

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In 1877, the sanction of the Penal Code in the province of Buenos Aires stated the punishment in the homicide and determined the circumstances of the crime through the enumeration of the extenuating and aggravating circumstances. The aim was to examine all the possibilities of crime to reduce the "adjudication". However, if we consider the changes operated regarding drunkenness in the legal regulations and the judicial practices, we can observe that the duty of the judge was not exclusively reduced to pass sentence according to the crime. The judge was also in charge of assessing the evidence and interpreting the law. In this way, the law allowed the possibility of regarding drunkenness as an extenuating factor or not of the punishment. Nevertheless, the judges denied this benefit to the accused, leading to a break with respect to former times. This interpretation was not determined by a change in the perception of the alcohol as an effect of disturbing conscience but by certain prejudices that gave hierarchy and value to the motives that could blind the transgressor. As alcohol was still considered a vice and not pathology, the sentence was passed according to this social practice stating what events were understood as extenuating circumstances. Consequently, drunkenness allows us the chance of appreciating the complicated process of codification which consisted not only in the literal application of the law but also in the interpretation that could be made of it.
Instituto de Historia Argentina Dr. Ricardo Levene
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