Los bienes inmateriales y la garantía por vicios ocultos
- Autores
- Sánchez Herrero, Andrés
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Suele afirmarse que la responsabilidad por vicios ocultos opera ante los defectos en la “materialidad” de la cosa. Por lo general, se lo hace para diferenciarla de la responsabilidad por evicción, en la que el defecto o la limitación afectan al derecho transmitido. En este sentido, la distinción es correcta, aunque corresponde hacer una salvedad —que, como veremos, nos llevará a adoptar otra terminología, abandonando la referencia a la “materialidad” de los defectos—. En su afán por diferenciar una garantía de otra, a veces la doctrina hace demasiado hincapié en la cuestión de la materialidad. Y no está mal, si el defecto se refiere a una cosa. Pero ¿qué hay de los vicios o defectos en los bienes inmateriales, que son, en el ámbito patrimonial, el objeto propio de los derechos intelectuales? ¿Están cubiertos por la garantía por vicios ocultos? La doctrina está dividida: para algunos, sí; para otros, no. La cuestión admite un abordaje en dos niveles: 1) ¿cuál es la mejor solución, en términos abstractos o suprapositivos? 2) ¿cuál es la solución que se desprende, en concreto, de nuestro derecho vigente? Como veremos, la respuesta al primer interrogante incide sobre la del segundo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Bienes inmateriales - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100826
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Los bienes inmateriales y la garantía por vicios ocultosSánchez Herrero, AndrésDerechoBienes inmaterialesSuele afirmarse que la responsabilidad por vicios ocultos opera ante los defectos en la “materialidad” de la cosa. Por lo general, se lo hace para diferenciarla de la responsabilidad por evicción, en la que el defecto o la limitación afectan al derecho transmitido. En este sentido, la distinción es correcta, aunque corresponde hacer una salvedad —que, como veremos, nos llevará a adoptar otra terminología, abandonando la referencia a la “materialidad” de los defectos—. En su afán por diferenciar una garantía de otra, a veces la doctrina hace demasiado hincapié en la cuestión de la materialidad. Y no está mal, si el defecto se refiere a una cosa. Pero ¿qué hay de los vicios o defectos en los bienes inmateriales, que son, en el ámbito patrimonial, el objeto propio de los derechos intelectuales? ¿Están cubiertos por la garantía por vicios ocultos? La doctrina está dividida: para algunos, sí; para otros, no. La cuestión admite un abordaje en dos niveles: 1) ¿cuál es la mejor solución, en términos abstractos o suprapositivos? 2) ¿cuál es la solución que se desprende, en concreto, de nuestro derecho vigente? Como veremos, la respuesta al primer interrogante incide sobre la del segundo.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100826spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/S%C3%A1nchez-Herrero-Andr%C3%A9s.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:21:58Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100826Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:21:59.046SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
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Suele afirmarse que la responsabilidad por vicios ocultos opera ante los defectos en la “materialidad” de la cosa. Por lo general, se lo hace para diferenciarla de la responsabilidad por evicción, en la que el defecto o la limitación afectan al derecho transmitido. En este sentido, la distinción es correcta, aunque corresponde hacer una salvedad —que, como veremos, nos llevará a adoptar otra terminología, abandonando la referencia a la “materialidad” de los defectos—. En su afán por diferenciar una garantía de otra, a veces la doctrina hace demasiado hincapié en la cuestión de la materialidad. Y no está mal, si el defecto se refiere a una cosa. Pero ¿qué hay de los vicios o defectos en los bienes inmateriales, que son, en el ámbito patrimonial, el objeto propio de los derechos intelectuales? ¿Están cubiertos por la garantía por vicios ocultos? La doctrina está dividida: para algunos, sí; para otros, no. La cuestión admite un abordaje en dos niveles: 1) ¿cuál es la mejor solución, en términos abstractos o suprapositivos? 2) ¿cuál es la solución que se desprende, en concreto, de nuestro derecho vigente? Como veremos, la respuesta al primer interrogante incide sobre la del segundo. |
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