El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018 : Control de Convencionalidad

Autores
Justo, Juan Bautista
Año de publicación
2021
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
A mediados de 2018 el ministro de Hacienda de Argentina y el presidente del Banco Central de ese país enviaron una carta a la directora del Fondo Monetario Internacional solicitando un préstamo de 50 000 millones de dólares. En unos pocos días, menos de una semana hábil, ese pedido fue aceptado por el FMI y luego ampliado en 7100 millones de dólares más, desembolsándose finalmente un total de 45 000 millones. De acuerdo a lo que surge de constancias judiciales y administrativas, la decisión de contraer el préstamo fue adoptada por los precitados funcionarios argentinos sin ley especial habilitante, sin acto administrativo autorizatorio, sin expediente y sin recabar previamente los dictámenes jurídicos y técnicos exigidos por la legislación nacional. Esas omisiones determinaron que la operatoria presentara severas falencias en materia de competencia y procedimientos de formación de la voluntad estatal. En este trabajo se plantea que esa sumatoria de fallas en los procesos decisorios domésticos implicó una transgresión por parte del Estado a sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos civiles y políticos –gobierno democrático, participación ciudadana y acceso a la información pública– y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, todo lo cual compromete la validez del acuerdo celebrado con el organismo financiero.
In mid-2018, Argentina’s finance minister and the president of the Central Bank sent a letter to the International Monetary Fund Managing Director requesting a $50 billion loan. Within a few days, less than one business week, that request was accepted by the IMF and later expanded by an additional $7.1 billion, finally disbursing a total of $45 billion. According to judicial and administrative records, the decision to contract the loan was adopted by the aforementioned Argentine officials without a special enabling law, without an authorizing administrative act, without a file and without previously obtaining the legal and technical opinions required by the Argentine legislation. These omissions caused the operation to present severe shortcomings in terms of competence and procedures for the formation of the State’s will. This article argues that this sum of flaws in the domestic decision-making processes implied a transgression by the State of its obligations under the American Convention on Human Rights in terms of civil and political rights -democratic government, citizen participation and access to public information- and economic, social, cultural and environmental rights, all of which compromises the validity of the agreement entered into with the financial body.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Fondo Monetario Internacional
Argentina
Control de Convencionalidad
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
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In mid-2018, Argentina’s finance minister and the president of the Central Bank sent a letter to the International Monetary Fund Managing Director requesting a $50 billion loan. Within a few days, less than one business week, that request was accepted by the IMF and later expanded by an additional $7.1 billion, finally disbursing a total of $45 billion. According to judicial and administrative records, the decision to contract the loan was adopted by the aforementioned Argentine officials without a special enabling law, without an authorizing administrative act, without a file and without previously obtaining the legal and technical opinions required by the Argentine legislation. These omissions caused the operation to present severe shortcomings in terms of competence and procedures for the formation of the State’s will. This article argues that this sum of flaws in the domestic decision-making processes implied a transgression by the State of its obligations under the American Convention on Human Rights in terms of civil and political rights -democratic government, citizen participation and access to public information- and economic, social, cultural and environmental rights, all of which compromises the validity of the agreement entered into with the financial body.
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