La división o separación de poderes (de la teoría clásica a lo que ocurre en la realidad)

Autores
Anselmino, Valeria L.
Año de publicación
2016
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Sabido es que el rasgo esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división del mismo, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano gubernativo se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independiente pero coordinada. Esta fragmentación está destinada a preservar el goce de la libertad de los habitantes y la plenitud de sus derechos constitucionales. La fiscalización que cada uno de los órganos del gobierno ejerce con respecto a los otros es la característica distintiva del principio de división de poderes, que dentro de la Nación Argentina, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Fundamental, queda reflejado en un gobierno Nacional de poderes delegados, determinados y definidos. La práctica constitucional y la evolución socioeconómica del país deja en evidencia que el órgano Ejecutivo es quien se privilegia por sobre el Legislativo y el Judicial. De esta manera, no puede estarse ajeno a la realidad que significa reconocer la fortaleza del Poder Ejecutivo —no por imperio de la Carta Magna, sino por el propio peso de las circunstancias— y el peligro inminente que encierra la convalidación institucional de actos celebrados por dicho poder en ejercicio de facultades que no le son propias, por lo menos, en nuestro sistema.
It is known that the essential feature of the constitutional state is the limitation and control of power through the division of the same, creating a system of checks and balances to help ensure that each government body will perform within their respective constitutional orbit independently but coordinated. This fragmentation is intended to preserve the enjoyment of freedom of the citizens and the fullness of their constitutional rights. The audit each of the organs of government exercises over others is the hallmark of the principle of separation of powers, that within the Argentina Nation, according to art. 104 of the Basic Law, I reflected in a national government delegates, determined and defined powers. The constitutional practice and the socioeconomic development of the country shows clearly that the executive organ is who favored over the Legislative and Judicial. Thus, you can not stay oblivious to the reality that means recognizing the strength of the executive branch-not by rule of the Constitution, but by the sheer weight of the circumstances and the imminent danger posed by institutional recognition of events held by that power from powers that are not your own, at least in our system.
Sección: Derecho Constitucional.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Estado
poder; división; órganos; limitación; libertad
power; division; organs; limited; freedom
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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It is known that the essential feature of the constitutional state is the limitation and control of power through the division of the same, creating a system of checks and balances to help ensure that each government body will perform within their respective constitutional orbit independently but coordinated. This fragmentation is intended to preserve the enjoyment of freedom of the citizens and the fullness of their constitutional rights. The audit each of the organs of government exercises over others is the hallmark of the principle of separation of powers, that within the Argentina Nation, according to art. 104 of the Basic Law, I reflected in a national government delegates, determined and defined powers. The constitutional practice and the socioeconomic development of the country shows clearly that the executive organ is who favored over the Legislative and Judicial. Thus, you can not stay oblivious to the reality that means recognizing the strength of the executive branch-not by rule of the Constitution, but by the sheer weight of the circumstances and the imminent danger posed by institutional recognition of events held by that power from powers that are not your own, at least in our system.
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