Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable”
- Autores
- Semberoiz, Fernando Javier
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de normas jurídicas: los "principios" y las "reglas". Con arreglo a esa diferencia, los "principios" son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, "dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"; Son "razones prima facie” (Alexy). Las reglas son las normas que deben ser obedecidas o desobedecidas, cuando se haya establecido una excepción o sean declaradas inválidas. Cuando son aplicables son "razones definitivas". Los principios son "mandatos de optimización" que pueden cumplirse en diferente grado, dependiendo la medida debida de su cumplimiento de las posibilidades reales y jurídicas. Esas posibilidades surgen de tomar en cuenta todos los principios y reglas que se encuentren en oposición en determinada situación. Los principios “receptan los valores y ordena cumplirlos en la mejor medida posible”(Lorenzetti).
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Consumo sustentable - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101081
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_c20c71b167ead1d7c80b64e11ebf8925 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101081 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable”Semberoiz, Fernando JavierDerechoConsumo sustentableA partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de normas jurídicas: los "principios" y las "reglas". Con arreglo a esa diferencia, los "principios" son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, "dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"; Son "razones prima facie” (Alexy). Las reglas son las normas que deben ser obedecidas o desobedecidas, cuando se haya establecido una excepción o sean declaradas inválidas. Cuando son aplicables son "razones definitivas". Los principios son "mandatos de optimización" que pueden cumplirse en diferente grado, dependiendo la medida debida de su cumplimiento de las posibilidades reales y jurídicas. Esas posibilidades surgen de tomar en cuenta todos los principios y reglas que se encuentren en oposición en determinada situación. Los principios “receptan los valores y ordena cumplirlos en la mejor medida posible”(Lorenzetti).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101081spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Semberoiz-Fernando-Javier.pdfinfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Conclusiones-Semberoiz-Fernando-Javier.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:21:58Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101081Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:21:59.239SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
title |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
spellingShingle |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” Semberoiz, Fernando Javier Derecho Consumo sustentable |
title_short |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
title_full |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
title_fullStr |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
title_full_unstemmed |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
title_sort |
Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable” |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Semberoiz, Fernando Javier |
author |
Semberoiz, Fernando Javier |
author_facet |
Semberoiz, Fernando Javier |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Derecho Consumo sustentable |
topic |
Derecho Consumo sustentable |
dc.description.none.fl_txt_mv |
A partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de normas jurídicas: los "principios" y las "reglas". Con arreglo a esa diferencia, los "principios" son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, "dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"; Son "razones prima facie” (Alexy). Las reglas son las normas que deben ser obedecidas o desobedecidas, cuando se haya establecido una excepción o sean declaradas inválidas. Cuando son aplicables son "razones definitivas". Los principios son "mandatos de optimización" que pueden cumplirse en diferente grado, dependiendo la medida debida de su cumplimiento de las posibilidades reales y jurídicas. Esas posibilidades surgen de tomar en cuenta todos los principios y reglas que se encuentren en oposición en determinada situación. Los principios “receptan los valores y ordena cumplirlos en la mejor medida posible”(Lorenzetti). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
A partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de normas jurídicas: los "principios" y las "reglas". Con arreglo a esa diferencia, los "principios" son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, "dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"; Son "razones prima facie” (Alexy). Las reglas son las normas que deben ser obedecidas o desobedecidas, cuando se haya establecido una excepción o sean declaradas inválidas. Cuando son aplicables son "razones definitivas". Los principios son "mandatos de optimización" que pueden cumplirse en diferente grado, dependiendo la medida debida de su cumplimiento de las posibilidades reales y jurídicas. Esas posibilidades surgen de tomar en cuenta todos los principios y reglas que se encuentren en oposición en determinada situación. Los principios “receptan los valores y ordena cumplirlos en la mejor medida posible”(Lorenzetti). |
publishDate |
2017 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2017-09 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject info:eu-repo/semantics/publishedVersion Objeto de conferencia http://purl.org/coar/resource_type/c_5794 info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia |
format |
conferenceObject |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101081 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101081 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Semberoiz-Fernando-Javier.pdf info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Conclusiones-Semberoiz-Fernando-Javier.pdf |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1844616095447646208 |
score |
13.070432 |