Hacia un modelo funcional y operativo en materia de fundaciones

Autores
Valente, Luis Alberto
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Las Fundaciones aparecen reguladas en el Libro Primero, -Parte General-, Título II, Capítulo 3 -arts. 193 y s. del Código Civil y Comercial. Lo hace a través de 7 Secciones. Entre los Fundamentos del entonces Anteproyecto del Código Civil y Comercial se determinó que el legislador que elaboró el actual ordenamiento se basó (en sustancia) en la vieja ley 19.836 que -como es sabido- regulaba la materia. En esa línea define a las Fundaciones, estableciendo que son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines (art.193 Cód. Civil y Comercial). Se ha sostenido que son personas jurídicas que nacen de la voluntad unilateral de una persona (física o jurídica) llamada fundador, quien por medio de un acto de dotación dispone de todo o parte de sus bienes destinándolos a cumplir con una finalidad de bien común, dictando un estatuto que regirá su vida a futuro.1 Sin perjuicio de futuros razonamientos un aspecto vertebral en la vida de las fundaciones es mantener el espíritu de la misma, plasmado en la voluntad de la persona fundadora o del grupo de individuos que igualmente destinan su patrimonio a la finalidad de bien común.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
Fundaciones
personas jurídicas
bien común
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79653

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