Japón y el debate constitucional del rearme
- Autores
- Melgar, Rodrigo; García Durán, Carolina
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Con el fin de la Segunda Guerra Mundial en el Pacífico y la ocupación del Japón se inaugura un hito en la historia constitucional del país: el territorio nacional del estado nipón fue ocupado en su totalidad por las potencias aliadas, que se embarcaron en un proyecto de reforma institucional sin parangón. Desde el rol del Emperador, hasta la división social feudal tradicional fueron puestos en cuestión por la administración de la ocupación. Pero de singular relieve es un tema de vigente perennidad: la proscripción que se le impone al Japón de no sólo recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para solución de cualquier controversia en la que se pudiera ver involucrado, sino incluso la introducción de un elemento singular hasta ese momento en la historia de la humanidad: la proscripción de poseer fuerza militar alguna. El Artículo 9 de la Constitución es el que consagra estas prohibiciones duales, de las cuales aquella de las fuerzas armadas sigue suscitando apasionados debates en el seno de la sociedad japonesa. Difícilmente pueda extrañar esto incluso al observador menos avezado de cara a la contienda que opone cotidianamente a Japón con China, así como de la ambigüedad legal que terminó consagrada en el texto constitucional. Y es de ese trayecto que nos queremos ocupar en las siguientes páginas.
Instituto de Relaciones Internacionales - Materia
-
Política
Japón
Rearme - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
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Con el fin de la Segunda Guerra Mundial en el Pacífico y la ocupación del Japón se inaugura un hito en la historia constitucional del país: el territorio nacional del estado nipón fue ocupado en su totalidad por las potencias aliadas, que se embarcaron en un proyecto de reforma institucional sin parangón. Desde el rol del Emperador, hasta la división social feudal tradicional fueron puestos en cuestión por la administración de la ocupación. Pero de singular relieve es un tema de vigente perennidad: la proscripción que se le impone al Japón de no sólo recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para solución de cualquier controversia en la que se pudiera ver involucrado, sino incluso la introducción de un elemento singular hasta ese momento en la historia de la humanidad: la proscripción de poseer fuerza militar alguna. El Artículo 9 de la Constitución es el que consagra estas prohibiciones duales, de las cuales aquella de las fuerzas armadas sigue suscitando apasionados debates en el seno de la sociedad japonesa. Difícilmente pueda extrañar esto incluso al observador menos avezado de cara a la contienda que opone cotidianamente a Japón con China, así como de la ambigüedad legal que terminó consagrada en el texto constitucional. Y es de ese trayecto que nos queremos ocupar en las siguientes páginas. |
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