La tutela preventiva en la orbita contractual

Autores
Wayar, Federico Carlos M.; Wayar, Cecilia María Susana; Petra, Adela María; Bliss, Horacio
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
El principio de no causar un daño a otro reconoce su origen en el principio romano: alterum non laedere. Si bien en el Código de Vélez Sarsfield no existía una norma explícita que se refiriera al deber de prevención, este sin duda se encontraba diseminado en su articulado e implícito en nuestra legislación. Por su parte la jurisprudencia encontró el fundamento del deber de evitar el daño en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha norma establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. La jerarquía constitucional del derecho a la prevención deriva de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional que expresamente prevén la tutela de prevención de los consumidores y usuarios para la protección de la relación de consumo, el ambiente, la transparencia del mercado y la competencia.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
alterum non laedere
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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