Acumulación de los intereses al capital por cláusula expresa que la autorice
- Autores
- Viale, Domingo Antonio; Viale Lescano, Domingo Jerónimo
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Resumen: a-) De lege lata El resultado que provoque la capitalización de intereses es considerado potencialmente nocivo por el propio CCCN (Art. 771). De su lado, el art. 1710 del CCCN establece que toda persona tiene el deber de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. Por tanto la facultad legal que tiene el prestamista de imponer condiciones que el propio Código considera potencialmente dañinas, y que el prestatario no está en condiciones de discutir (por necesidad o por inexperiencia), no se condice con la función preventiva del daño (Art. 1710 CCCN). El interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos. b) De lege ferenda. La regla general del art. 1710 CCCN impone prevenir el daño, y el art. 771 CCCN considera potencialmente nociva la capitalización de intereses por acuerdo expreso. Por eso insistimos en la postura expuesta en nuestras Ponencias presentadas en las XXIV y en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil3, propiciando (de lege ferenda), una reforma del CCCN.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC) - Materia
-
Derecho
capitalización de intereses
interés excesivo
pactos de capitalización - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/80210
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Acumulación de los intereses al capital por cláusula expresa que la autoriceViale, Domingo AntonioViale Lescano, Domingo JerónimoDerechocapitalización de interesesinterés excesivopactos de capitalizaciónResumen: a-) De lege lata El resultado que provoque la capitalización de intereses es considerado potencialmente nocivo por el propio CCCN (Art. 771). De su lado, el art. 1710 del CCCN establece que toda persona tiene el deber de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. Por tanto la facultad legal que tiene el prestamista de imponer condiciones que el propio Código considera potencialmente dañinas, y que el prestatario no está en condiciones de discutir (por necesidad o por inexperiencia), no se condice con la función preventiva del daño (Art. 1710 CCCN). El interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos. b) De lege ferenda. La regla general del art. 1710 CCCN impone prevenir el daño, y el art. 771 CCCN considera potencialmente nociva la capitalización de intereses por acuerdo expreso. Por eso insistimos en la postura expuesta en nuestras Ponencias presentadas en las XXIV y en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil3, propiciando (de lege ferenda), una reforma del CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/80210spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:14:42Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/80210Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:14:43.238SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
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