Intereses punitorios convencionales en el CCCN

Autores
Viale Lescano, Domingo Jerónimo
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La facultad de reducir la sanción civil que constituyen los intereses punitorios debe ejercerse teniendo en cuenta que: a-) No deben confundirse con los intereses moratorios de tasa pactada. b-) Actúan como una verdadera cláusula penal, se les aplican sus normas. c-) Constituyen una genuina cláusula penal moratoria: provienen de fuente convencional y su función se caracteriza por ser compulsiva y resarcitoria. d-) Los intereses moratorios, en rigor, son de origen legal, pudiendo las partes pactar su tasa. e) Aunque su conceptualización como "cláusula penal", justifica una tasa de interés más elevada, pueden ser reducidos cuando su aplicación resulte desproporcionada e injusta, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, sino por reducción de la tasa considerada injusta. f-) La materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la pactada, en la medida en que ésta resulte violatoria de la regla moral establecida por el art. 794 del CCCN. Y la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares. g-) Fijar tasas menores importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas. g) No son acumulables a los moratorios.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
sanción civil
intereses punitorios
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/80211

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