El principio de jurisdicción universal
- Autores
- Vázquez Serrano, Irene
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La necesidad de activar mecanismos para la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y la persecución y castigo de quienes los cometían surge sobre todo después de la II Guerra Mundial, pero se incrementa de manera notable a partir de la década de los noventa. Mucho se ha avanzado desde aquella tímida obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, siendo en la actualidad más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal respecto de varios tipos penales, fundamentalmente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias). Pese a su expansión y aceptación gradual, el principio no ha estado exento de polémica. Ni siquiera la Corte Internacional de Justicia ha sido capaz de arrojar luz al respecto y abogar por una defensa absoluta del mismo (como demostró en el asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000 o confirmó, aunque de manera indirecta, por ejemplo, en el asunto sobre las inmunidades jurisdiccionales de 2012). Los Estados, por su parte, han demostrado también cierta inquietud acerca de la figura de la jurisdicción universal, sobre todo por sus difusos contornos y las intromisiones que, según algunos, supone respecto del principio de no injerencia. De esta manera, ha ido calando la idea de que era necesario poner límites al ejercicio de la jurisdicción universal y vincularla a la existencia de ciertos nexos con el Estado cuyos tribunales quisieran ejercerla. Esa es la postura que, de hecho, ha terminado abrazando el Estado español o el Estado belga, otrora muy generosos con la figura. Clarificar la jurisdicción universal en el ámbito internacional es esencial para arrojar luz sobre un mecanismo, el de la jurisdicción universal, cuyo fin último no es sino proteger al ser humano y garantizar el resarcimiento de las víctimas de crímenes internacionales.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Relaciones Internacionales
Ciencias Jurídicas
jurisdicción universal
fundamento natural o lógico
fundamento jurídico
obligación de los Estados - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/78496
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_8f78cfa50a9268ada506c4da48c5f49a |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/78496 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
El principio de jurisdicción universalVázquez Serrano, IreneRelaciones InternacionalesCiencias Jurídicasjurisdicción universalfundamento natural o lógicofundamento jurídicoobligación de los EstadosLa necesidad de activar mecanismos para la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y la persecución y castigo de quienes los cometían surge sobre todo después de la II Guerra Mundial, pero se incrementa de manera notable a partir de la década de los noventa. Mucho se ha avanzado desde aquella tímida obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, siendo en la actualidad más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal respecto de varios tipos penales, fundamentalmente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias). Pese a su expansión y aceptación gradual, el principio no ha estado exento de polémica. Ni siquiera la Corte Internacional de Justicia ha sido capaz de arrojar luz al respecto y abogar por una defensa absoluta del mismo (como demostró en el asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000 o confirmó, aunque de manera indirecta, por ejemplo, en el asunto sobre las inmunidades jurisdiccionales de 2012). Los Estados, por su parte, han demostrado también cierta inquietud acerca de la figura de la jurisdicción universal, sobre todo por sus difusos contornos y las intromisiones que, según algunos, supone respecto del principio de no injerencia. De esta manera, ha ido calando la idea de que era necesario poner límites al ejercicio de la jurisdicción universal y vincularla a la existencia de ciertos nexos con el Estado cuyos tribunales quisieran ejercerla. Esa es la postura que, de hecho, ha terminado abrazando el Estado español o el Estado belga, otrora muy generosos con la figura. Clarificar la jurisdicción universal en el ámbito internacional es esencial para arrojar luz sobre un mecanismo, el de la jurisdicción universal, cuyo fin último no es sino proteger al ser humano y garantizar el resarcimiento de las víctimas de crímenes internacionales.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2018-12info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/78496spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/2618- 303Xinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-03T10:46:12Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/78496Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-03 10:46:12.369SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
El principio de jurisdicción universal |
title |
El principio de jurisdicción universal |
spellingShingle |
El principio de jurisdicción universal Vázquez Serrano, Irene Relaciones Internacionales Ciencias Jurídicas jurisdicción universal fundamento natural o lógico fundamento jurídico obligación de los Estados |
title_short |
El principio de jurisdicción universal |
title_full |
El principio de jurisdicción universal |
title_fullStr |
El principio de jurisdicción universal |
title_full_unstemmed |
El principio de jurisdicción universal |
title_sort |
El principio de jurisdicción universal |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Vázquez Serrano, Irene |
author |
Vázquez Serrano, Irene |
author_facet |
Vázquez Serrano, Irene |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Relaciones Internacionales Ciencias Jurídicas jurisdicción universal fundamento natural o lógico fundamento jurídico obligación de los Estados |
topic |
Relaciones Internacionales Ciencias Jurídicas jurisdicción universal fundamento natural o lógico fundamento jurídico obligación de los Estados |
dc.description.none.fl_txt_mv |
La necesidad de activar mecanismos para la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y la persecución y castigo de quienes los cometían surge sobre todo después de la II Guerra Mundial, pero se incrementa de manera notable a partir de la década de los noventa. Mucho se ha avanzado desde aquella tímida obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, siendo en la actualidad más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal respecto de varios tipos penales, fundamentalmente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias). Pese a su expansión y aceptación gradual, el principio no ha estado exento de polémica. Ni siquiera la Corte Internacional de Justicia ha sido capaz de arrojar luz al respecto y abogar por una defensa absoluta del mismo (como demostró en el asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000 o confirmó, aunque de manera indirecta, por ejemplo, en el asunto sobre las inmunidades jurisdiccionales de 2012). Los Estados, por su parte, han demostrado también cierta inquietud acerca de la figura de la jurisdicción universal, sobre todo por sus difusos contornos y las intromisiones que, según algunos, supone respecto del principio de no injerencia. De esta manera, ha ido calando la idea de que era necesario poner límites al ejercicio de la jurisdicción universal y vincularla a la existencia de ciertos nexos con el Estado cuyos tribunales quisieran ejercerla. Esa es la postura que, de hecho, ha terminado abrazando el Estado español o el Estado belga, otrora muy generosos con la figura. Clarificar la jurisdicción universal en el ámbito internacional es esencial para arrojar luz sobre un mecanismo, el de la jurisdicción universal, cuyo fin último no es sino proteger al ser humano y garantizar el resarcimiento de las víctimas de crímenes internacionales. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
La necesidad de activar mecanismos para la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y la persecución y castigo de quienes los cometían surge sobre todo después de la II Guerra Mundial, pero se incrementa de manera notable a partir de la década de los noventa. Mucho se ha avanzado desde aquella tímida obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, siendo en la actualidad más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal respecto de varios tipos penales, fundamentalmente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias). Pese a su expansión y aceptación gradual, el principio no ha estado exento de polémica. Ni siquiera la Corte Internacional de Justicia ha sido capaz de arrojar luz al respecto y abogar por una defensa absoluta del mismo (como demostró en el asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000 o confirmó, aunque de manera indirecta, por ejemplo, en el asunto sobre las inmunidades jurisdiccionales de 2012). Los Estados, por su parte, han demostrado también cierta inquietud acerca de la figura de la jurisdicción universal, sobre todo por sus difusos contornos y las intromisiones que, según algunos, supone respecto del principio de no injerencia. De esta manera, ha ido calando la idea de que era necesario poner límites al ejercicio de la jurisdicción universal y vincularla a la existencia de ciertos nexos con el Estado cuyos tribunales quisieran ejercerla. Esa es la postura que, de hecho, ha terminado abrazando el Estado español o el Estado belga, otrora muy generosos con la figura. Clarificar la jurisdicción universal en el ámbito internacional es esencial para arrojar luz sobre un mecanismo, el de la jurisdicción universal, cuyo fin último no es sino proteger al ser humano y garantizar el resarcimiento de las víctimas de crímenes internacionales. |
publishDate |
2018 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2018-12 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Articulo http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/78496 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/78496 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/2618- 303X |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1842260336084779008 |
score |
13.13397 |