Competencia para ejercer el control respecto de los entes cooperadores
- Autores
- Curiel, Carla Giselle
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de maestría
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Miner, Walter
- Descripción
- El presente trabajo de investigación tiene como fin analizar la titularidad del ejercicio de control sobre los denominados Entes Cooperadores, es decir, establecer que órgano detenta la competencia para ejercer un examen respecto de la rendición de cuentas y las actividades llevadas a cabo por estos Entes, en tanto administradores de fondos percibidos por actividades ejercidas por Organismos Públicos, toda vez que sobre el tema no se ha arribado a una conclusión unánime entre los distintos actores. El origen de los Entes Cooperadores lo encontramos en la Ley 23283, sancionada el 28 de setiembre de 1985. Esta ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar mediante contratación directa convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas, con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esa ley, a la entidad que presta la cooperación técnica y financiera dentro del referido sistema se la denomina “Ente Cooperador”. La ley que antecede, como mencionamos ut-supra marca el inicio de la existencia de los Entes Cooperadores, los que a partir de su creación se han ido multiplicando en el ámbito de la Administración Pública Nacional –APN-. Por otra parte la Ley 24156 - Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional- sancionada el 30 de septiembre de 1992 en su artículo 7 establece que la Sindicatura General de la Nación (SGN) y la Auditoría General de la Nación(AGN)serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo respectivamente. Asimismo, dispone que el Sistema de Control Interno de la Administración Pública Nacional (APN) queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna (UAI) que serán creadas en cada jurisdicción y en cada una de las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General (Art.100 L24156). En la práctica la Sindicatura General de la Nación, órgano rector de las UAI, en oportunidad de disponer los lineamientos a los que éstas deben ceñirse para la elaboración de su Plan Anual de Auditoría, les impone la obligación de incluir en el mismo la ejecución de auditorías sobre los Entes. Esta imposición se fundamenta en la relación de dependencia técnica que las UAI mantienen con la Sindicatura General de la Nación. Es decir que, hasta el momento, no se ha resuelto si el control sobre dichos Entes debería ser ejercido exclusivamente por su Comisión Fiscalizadora o si esa responsabilidad debería ser compartida con la AGN y/o la SGN. Esta falta de acuerdo produce superposición en el ejercicio de tareas de control y origina conflictos difíciles de resolver.
Especialista en Auditoría Interna Gubernamental
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Económicas - Materia
-
Administración
Ciencias Económicas
Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional: Contabilidad y Auditoría
Fondos Públicos: Impuestos subsidios e ingresos
Entes Cooperadores: Gobierno y Finanzas Corporativas
Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional: Contabilidad y Auditoría - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
- Repositorio
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- Universidad Nacional de La Plata
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- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/130381
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