Los deberes alimentarios del tutor y del curador una omisión del nuevo Código Civil y Comercial contraria a la CDN y a la ley
- Autores
- Jáuregui, Rodolfo G.; Gastiazoro Fernando A.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A pesar de la omisión de regulación en el C.C.C.N., de “lege lata” la obligación alimentaria del tutor es evidente a la luz de lo dispuesto en normas de mayor jerarquía: Convención de los Derechos de Niño (arts. 3, 18 y 27 del CDN- 75 inc. 22 de la CN). En el caso del curador se impone por la remisión del art. 138, pues idéntica solución rige por imperio de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(aprobada por ley 26.378 en el año 2008, que por Ley 27.044 tiene rango constitucional,(arts. 28 y ccs.); (art. 75, inc. 22) en ambos casos, en consonancia con la Ley 13. 944. (art. 2° y ccs.). Para compatibilizar adecuadamente los contenidos de las Convenciones mencionadas con los del digesto de fondo, se propone colmar el vacío resultante de la omisión por el camino indicado por los arts. 1, 2, y 3; los principios generales contenidos en los arts. 104 Segundo párrafo, 639 y 706 del CCCN, aplicando a su vez analógicamente el art. 661 en lo pertinente a la legitimación activa y el art. 541 en lo relativo al contenido de las prestaciones, en su caso.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho de Familia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101553
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