¿Es inconstitucional del artículo 2075 del Código Civil y Comercial?
- Autores
- Corna, Pablo María; Fossaceca, Carlos Alberto
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A.- DE LEGE DATA: La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del concepto adecuación: 1) Solamente es aplicable el artículo 2075 en los casos que nos encontremos con derechos personales o personales combinados con derechos reales, descartándose en las hipótesis en donde el conjunto inmobiliario se encuentre sujeto de manera exclusiva a los derechos reales. 2) La segunda parte del artículo 2075 sólo es aplicable a los conjuntos inmobiliarios creados bajo el nuevo régimen. 3) Solamente se aplica el artículo 2075, última parte, si así lo acuerdan los órganos del conjunto inmobiliario con las mayorías correspondientes y siempre que sea jurídicamente factible. B.- DE LEGE FERENDA: Se sugiere su reforma, adoptando la tesitura del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, o por lo menos, la incorporación de un precepto que regule con cierta dosis de precisión el proceso de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Propiedad Horizontal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101233
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¿Es inconstitucional del artículo 2075 del Código Civil y Comercial?Corna, Pablo MaríaFossaceca, Carlos AlbertoDerechoPropiedad Horizontal<b>A.- DE LEGE DATA:</b> La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del concepto adecuación: 1) Solamente es aplicable el artículo 2075 en los casos que nos encontremos con derechos personales o personales combinados con derechos reales, descartándose en las hipótesis en donde el conjunto inmobiliario se encuentre sujeto de manera exclusiva a los derechos reales. 2) La segunda parte del artículo 2075 sólo es aplicable a los conjuntos inmobiliarios creados bajo el nuevo régimen. 3) Solamente se aplica el artículo 2075, última parte, si así lo acuerdan los órganos del conjunto inmobiliario con las mayorías correspondientes y siempre que sea jurídicamente factible. <b>B.- DE LEGE FERENDA:</b> Se sugiere su reforma, adoptando la tesitura del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, o por lo menos, la incorporación de un precepto que regule con cierta dosis de precisión el proceso de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101233spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Conclusiones-Corna-Pablo-Mar%C3%ADa-y-Fossaceca-Carlos-Alberto.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:21:59Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101233Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:22:00.11SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
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<b>A.- DE LEGE DATA:</b> La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del concepto adecuación: 1) Solamente es aplicable el artículo 2075 en los casos que nos encontremos con derechos personales o personales combinados con derechos reales, descartándose en las hipótesis en donde el conjunto inmobiliario se encuentre sujeto de manera exclusiva a los derechos reales. 2) La segunda parte del artículo 2075 sólo es aplicable a los conjuntos inmobiliarios creados bajo el nuevo régimen. 3) Solamente se aplica el artículo 2075, última parte, si así lo acuerdan los órganos del conjunto inmobiliario con las mayorías correspondientes y siempre que sea jurídicamente factible. <b>B.- DE LEGE FERENDA:</b> Se sugiere su reforma, adoptando la tesitura del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, o por lo menos, la incorporación de un precepto que regule con cierta dosis de precisión el proceso de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. |
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