Reinterpretación de las fuentes del derecho internacional desde una perspectiva de derechos humanos

Autores
Farinella, Favio
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Tratados y costumbre resumen las fuentes principales del derecho internacional público. Ambas son creadas por los Estados. Esta respuesta técnica revela muy poco sobre cómo se generan, invocan y aplican estas y otras fuentes. Partimos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a fin de evaluar las fuentes citadas y, sobre todo, las omitidas. Respecto de estas, en algún caso el olvido fue intencional, al no ser consideradas suficientemente “tradicionales". En otros casos, actos que hoy revisten la calidad de fuentes no existían o su desarrollo era embrionario. El presente impone revisar esta cuestión, considerando que el paradigma de los derechos humanos establece hoy límites ciertos al poder decisorio del Estado. Varias de las actuales fuentes que protegen los derechos fundamentales del individuo son subestimadas o relegadas al momento de interpretar el Derecho Internacional Público (DI) por parte de ciertos tribunales internacionales. Analizamos las mismas bajo el título de “fuentes contemporáneas". En suma, en el desarrollo del presente trabajo, (i) reinterpretaremos las fuentes tradicionales del DIPu (Derecho Internacional Público) a la luz del paradigma de los derechos humanos; y (ii) sopesaremos el valor de otros hechos generadores de normas internacionales a las que llamamos “fuentes contemporáneas".
Treaties and customary law are the classic sources of Public International Law, both of which are created by the State. This simple explanation tells us nothing about how sources of international rules are recognised, invoked and applied. Our paper starts from Article 38 of the Statute of the International Court of Justice aiming to assess its content and, what we believe it is more important, some 'contemporary' sources which have been omitted. Some of the latter did not exist as such at the time the Article was written. Others evolved with the paradigm of human rights along the 20th Century. We believe this situation needs to be addressed at present when human rights limits actions and decisions of States. In brief, our aim is twofold: (i) to re-interpret traditional sources of public international law which are rooted in the consent of states in the new context provided by the theory of human rights; and (ii) to analyse other events that may be considered as sources of international laws, which we label as 'contemporary'.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
fuentes del DIPu
Derechos Humanos
soberanía
Estado e individuo
sources of IL
human rights
sovereignty
State and the individual
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/73645

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Treaties and customary law are the classic sources of Public International Law, both of which are created by the State. This simple explanation tells us nothing about how sources of international rules are recognised, invoked and applied. Our paper starts from Article 38 of the Statute of the International Court of Justice aiming to assess its content and, what we believe it is more important, some 'contemporary' sources which have been omitted. Some of the latter did not exist as such at the time the Article was written. Others evolved with the paradigm of human rights along the 20th Century. We believe this situation needs to be addressed at present when human rights limits actions and decisions of States. In brief, our aim is twofold: (i) to re-interpret traditional sources of public international law which are rooted in the consent of states in the new context provided by the theory of human rights; and (ii) to analyse other events that may be considered as sources of international laws, which we label as 'contemporary'.
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description Tratados y costumbre resumen las fuentes principales del derecho internacional público. Ambas son creadas por los Estados. Esta respuesta técnica revela muy poco sobre cómo se generan, invocan y aplican estas y otras fuentes. Partimos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a fin de evaluar las fuentes citadas y, sobre todo, las omitidas. Respecto de estas, en algún caso el olvido fue intencional, al no ser consideradas suficientemente “tradicionales". En otros casos, actos que hoy revisten la calidad de fuentes no existían o su desarrollo era embrionario. El presente impone revisar esta cuestión, considerando que el paradigma de los derechos humanos establece hoy límites ciertos al poder decisorio del Estado. Varias de las actuales fuentes que protegen los derechos fundamentales del individuo son subestimadas o relegadas al momento de interpretar el Derecho Internacional Público (DI) por parte de ciertos tribunales internacionales. Analizamos las mismas bajo el título de “fuentes contemporáneas". En suma, en el desarrollo del presente trabajo, (i) reinterpretaremos las fuentes tradicionales del DIPu (Derecho Internacional Público) a la luz del paradigma de los derechos humanos; y (ii) sopesaremos el valor de otros hechos generadores de normas internacionales a las que llamamos “fuentes contemporáneas".
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