Se dice de mí...análisis del discurso judicial sobre las víctimas de trata de personas en Argentina
- Autores
- Cuadra, María Eugenia
- Año de publicación
- 2011
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En la República Argentina, se podría afirmar que a partir de la sanción de la Ley 26.364 el delito de trata se ha visto modificado en sus modos de presentación. Como afirma el saber popular, “hecha la ley, hecha la trampa”, lo cual viene a indicarnos que las modificaciones del delito han sido necesarias para que el mismo continuara sosteniéndose. La base del delito, las fases constitutivas para el tipo penal – la captación, el traslado y la explotación de las víctimas- permanecen siempre presentes. Algunos de los cambios a los cuales hago referencia se relacionan con variaciones en las metodologías puestas al servicio del delito, es decir, a la aparición de nuevas formas de captación, de coacción o coerción diferentes a las maneras “clásicas” o más conocidas por el conjunto de la sociedad. Lo que planteo es que a partir de que el Estado comienza a trabajar sobre esta problemática, los mecanismos que utilizaban los tratantes para reducir la autonomía de las personas damnificadas eran explícitamente violentos. En la actualidad, a tres años de sancionada la ley en nuestro país, lo que puede observarse es que dichos mecanismos han ido transformándose, adquiriendo formas más veladas. Esto no significa que no existe ejercicio de violencia sino que al ser llevado adelante de forma encubierta resulta costoso dar cuenta de la existencia de relaciones de poder desiguales, base fundamental sobre la cual se asienta cualquier tipo de acto violento. Para llevar adelante este trabajo haré especial hincapié en las herramientas que aportan los Estudios de Género por considerarlas herramientas insoslayables para el análisis de esta problemática y en el abordaje de posibles soluciones. Se busca dar cuenta de qué manera el género (en relación con otras variables como ser etnia, grupo etario, pertenencia de clase) construye vulnerabilidades diferenciales para varones y mujeres en esta problemática. Por todo lo dicho, considero fundamental la reflexión acerca de como se entretejen las relaciones de poder al interior de sociedades tan desiguales, de qué manera se legitima que las diferencias sean desigualadas. La relevancia de centrarnos en el ámbito jurídico radica en la consideración de que además de ser un lugar privilegiado para la persecución del delito, también debería serlo para el logro de la restitución de derechos de las personas damnificadas.
Eje 12: Mujeres y justicia
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Fuente
- Memoria académica
- Materia
-
Ciencias Sociales
Trata de Personas
Estudios de género
Discurso judicial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/114873
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En la República Argentina, se podría afirmar que a partir de la sanción de la Ley 26.364 el delito de trata se ha visto modificado en sus modos de presentación. Como afirma el saber popular, “hecha la ley, hecha la trampa”, lo cual viene a indicarnos que las modificaciones del delito han sido necesarias para que el mismo continuara sosteniéndose. La base del delito, las fases constitutivas para el tipo penal – la captación, el traslado y la explotación de las víctimas- permanecen siempre presentes. Algunos de los cambios a los cuales hago referencia se relacionan con variaciones en las metodologías puestas al servicio del delito, es decir, a la aparición de nuevas formas de captación, de coacción o coerción diferentes a las maneras “clásicas” o más conocidas por el conjunto de la sociedad. Lo que planteo es que a partir de que el Estado comienza a trabajar sobre esta problemática, los mecanismos que utilizaban los tratantes para reducir la autonomía de las personas damnificadas eran explícitamente violentos. En la actualidad, a tres años de sancionada la ley en nuestro país, lo que puede observarse es que dichos mecanismos han ido transformándose, adquiriendo formas más veladas. Esto no significa que no existe ejercicio de violencia sino que al ser llevado adelante de forma encubierta resulta costoso dar cuenta de la existencia de relaciones de poder desiguales, base fundamental sobre la cual se asienta cualquier tipo de acto violento. Para llevar adelante este trabajo haré especial hincapié en las herramientas que aportan los Estudios de Género por considerarlas herramientas insoslayables para el análisis de esta problemática y en el abordaje de posibles soluciones. Se busca dar cuenta de qué manera el género (en relación con otras variables como ser etnia, grupo etario, pertenencia de clase) construye vulnerabilidades diferenciales para varones y mujeres en esta problemática. Por todo lo dicho, considero fundamental la reflexión acerca de como se entretejen las relaciones de poder al interior de sociedades tan desiguales, de qué manera se legitima que las diferencias sean desigualadas. La relevancia de centrarnos en el ámbito jurídico radica en la consideración de que además de ser un lugar privilegiado para la persecución del delito, también debería serlo para el logro de la restitución de derechos de las personas damnificadas. |
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