Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitaci...

Autores
Ramírez, Lautaro Martín
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Mellado, Noemí Beatriz
Piérola, Fernando
Mocceso, María Manuela
Czar de Zalduendo, Susana
Carvalho de Vasconcelos, Raphael
Descripción
En el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras Partes Contratantes. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán: […] c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre Partes Contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo. Dado el modo en que se encuentra redactada la norma transcripta, es necesario determinar el alcance del inciso (c) toda vez que, si bien es clara en torno a lo que sucede con la reducción o eliminación de aranceles -los cuales quedan fuera del art. I del Acuerdo General, es decir fuera de la NMF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1-, tal claridad no es igual respecto de la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, lo cual ha dado lugar a más de dos años de debate en el seno de la OMC entre PD y PED. La interpretación en cuanto a si queda o no comprendida en toda su extensión el art. 2 (c) dentro del principio NMF es importante, toda vez que la exclusión o no dentro de este, implicará la extensión de las reducciones o eliminaciones no arancelarias al resto de los Estados Miembros de la OMC o regirá solo para las Partes Contratantes del ACR del que se trate. Si bien el análisis versa sobre la cuestión antes mencionada, lo cierto es que a lo largo del presente se estudian otras variables que darán luz a la problemática que se aborda. De esta manera, se examinan diferentes elementos, no solo para dar respuesta al interrogante que se plantea, sino también para develar el alcance de la norma citada. La diferencia no es menor, ya que los efectos de una u otra interpretación tendrán diferentes consecuencias en la aplicación y extensión de los contenidos negociados y plasmados en los Acuerdos celebrados y notificados bajo la Cláusula de Habilitación. El trabajo se estructura sobre tres ejes: el primero, se vincula al tratamiento del “desarrollo” desde una perspectiva meramente jurídico-normativa, en el marco del GATT, su antecedente, la Carta de la Habana y en la actual OMC. De este modo, en esta última se ha sistematizado el contenido del instituto específico denominado TED aplicable a los PED dentro de la organización, la cual les ofrece ciertas ventajas para su inserción en el plano internacional en pos de su resguardo y protección. El segundo, se relación con el fenómeno de la expansión de los ACR, muchos de los cuales se han notificado bajo la Cláusula de Habilitación, y han proliferado sobre todo a partir de la década de los años noventa llegando a su máxima expansión en los últimos años. En ese sentido, se estudia su tratamiento en la OMC y especialmente el modo en que los mismos son notificados en la organización, dado que se presentan como excepciones al principio general del principio NMF que rige el comercio internacional. El tercero, refiere a los modos en que el articulo 2 (c) de la Cláusula de Habilitación puede ser interpretado, a fin de dar claridad a lo que la manda dispone.
Magister en Integración Latinoamericana
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Organización Mundial del Comercio
desarrollo
cláusula de habilitación
obstáculo no arancelario
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/49849

id SEDICI_45db3d74eb5070c2a0da880ed669e154
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/49849
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de HabilitaciónRamírez, Lautaro MartínCiencias JurídicasOrganización Mundial del Comerciodesarrollocláusula de habilitaciónobstáculo no arancelarioEn el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras Partes Contratantes. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán: […] c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre Partes Contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo. Dado el modo en que se encuentra redactada la norma transcripta, es necesario determinar el alcance del inciso (c) toda vez que, si bien es clara en torno a lo que sucede con la reducción o eliminación de aranceles -los cuales quedan fuera del art. I del Acuerdo General, es decir fuera de la NMF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1-, tal claridad no es igual respecto de la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, lo cual ha dado lugar a más de dos años de debate en el seno de la OMC entre PD y PED. La interpretación en cuanto a si queda o no comprendida en toda su extensión el art. 2 (c) dentro del principio NMF es importante, toda vez que la exclusión o no dentro de este, implicará la extensión de las reducciones o eliminaciones no arancelarias al resto de los Estados Miembros de la OMC o regirá solo para las Partes Contratantes del ACR del que se trate. Si bien el análisis versa sobre la cuestión antes mencionada, lo cierto es que a lo largo del presente se estudian otras variables que darán luz a la problemática que se aborda. De esta manera, se examinan diferentes elementos, no solo para dar respuesta al interrogante que se plantea, sino también para develar el alcance de la norma citada. La diferencia no es menor, ya que los efectos de una u otra interpretación tendrán diferentes consecuencias en la aplicación y extensión de los contenidos negociados y plasmados en los Acuerdos celebrados y notificados bajo la Cláusula de Habilitación. El trabajo se estructura sobre tres ejes: el primero, se vincula al tratamiento del “desarrollo” desde una perspectiva meramente jurídico-normativa, en el marco del GATT, su antecedente, la Carta de la Habana y en la actual OMC. De este modo, en esta última se ha sistematizado el contenido del instituto específico denominado TED aplicable a los PED dentro de la organización, la cual les ofrece ciertas ventajas para su inserción en el plano internacional en pos de su resguardo y protección. El segundo, se relación con el fenómeno de la expansión de los ACR, muchos de los cuales se han notificado bajo la Cláusula de Habilitación, y han proliferado sobre todo a partir de la década de los años noventa llegando a su máxima expansión en los últimos años. En ese sentido, se estudia su tratamiento en la OMC y especialmente el modo en que los mismos son notificados en la organización, dado que se presentan como excepciones al principio general del principio NMF que rige el comercio internacional. El tercero, refiere a los modos en que el articulo 2 (c) de la Cláusula de Habilitación puede ser interpretado, a fin de dar claridad a lo que la manda dispone.Magister en Integración LatinoamericanaUniversidad Nacional de La PlataFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesMellado, Noemí BeatrizPiérola, FernandoMocceso, María ManuelaCzar de Zalduendo, SusanaCarvalho de Vasconcelos, Raphael2015-10-14info:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTesis de maestriahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:ar-repo/semantics/tesisDeMaestriaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49849https://doi.org/10.35537/10915/49849spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:03:47Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/49849Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:03:47.299SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
title Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
spellingShingle Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
Ramírez, Lautaro Martín
Ciencias Jurídicas
Organización Mundial del Comercio
desarrollo
cláusula de habilitación
obstáculo no arancelario
title_short Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
title_full Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
title_fullStr Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
title_full_unstemmed Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
title_sort Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación
dc.creator.none.fl_str_mv Ramírez, Lautaro Martín
author Ramírez, Lautaro Martín
author_facet Ramírez, Lautaro Martín
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Mellado, Noemí Beatriz
Piérola, Fernando
Mocceso, María Manuela
Czar de Zalduendo, Susana
Carvalho de Vasconcelos, Raphael
dc.subject.none.fl_str_mv Ciencias Jurídicas
Organización Mundial del Comercio
desarrollo
cláusula de habilitación
obstáculo no arancelario
topic Ciencias Jurídicas
Organización Mundial del Comercio
desarrollo
cláusula de habilitación
obstáculo no arancelario
dc.description.none.fl_txt_mv En el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras Partes Contratantes. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán: […] c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre Partes Contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo. Dado el modo en que se encuentra redactada la norma transcripta, es necesario determinar el alcance del inciso (c) toda vez que, si bien es clara en torno a lo que sucede con la reducción o eliminación de aranceles -los cuales quedan fuera del art. I del Acuerdo General, es decir fuera de la NMF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1-, tal claridad no es igual respecto de la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, lo cual ha dado lugar a más de dos años de debate en el seno de la OMC entre PD y PED. La interpretación en cuanto a si queda o no comprendida en toda su extensión el art. 2 (c) dentro del principio NMF es importante, toda vez que la exclusión o no dentro de este, implicará la extensión de las reducciones o eliminaciones no arancelarias al resto de los Estados Miembros de la OMC o regirá solo para las Partes Contratantes del ACR del que se trate. Si bien el análisis versa sobre la cuestión antes mencionada, lo cierto es que a lo largo del presente se estudian otras variables que darán luz a la problemática que se aborda. De esta manera, se examinan diferentes elementos, no solo para dar respuesta al interrogante que se plantea, sino también para develar el alcance de la norma citada. La diferencia no es menor, ya que los efectos de una u otra interpretación tendrán diferentes consecuencias en la aplicación y extensión de los contenidos negociados y plasmados en los Acuerdos celebrados y notificados bajo la Cláusula de Habilitación. El trabajo se estructura sobre tres ejes: el primero, se vincula al tratamiento del “desarrollo” desde una perspectiva meramente jurídico-normativa, en el marco del GATT, su antecedente, la Carta de la Habana y en la actual OMC. De este modo, en esta última se ha sistematizado el contenido del instituto específico denominado TED aplicable a los PED dentro de la organización, la cual les ofrece ciertas ventajas para su inserción en el plano internacional en pos de su resguardo y protección. El segundo, se relación con el fenómeno de la expansión de los ACR, muchos de los cuales se han notificado bajo la Cláusula de Habilitación, y han proliferado sobre todo a partir de la década de los años noventa llegando a su máxima expansión en los últimos años. En ese sentido, se estudia su tratamiento en la OMC y especialmente el modo en que los mismos son notificados en la organización, dado que se presentan como excepciones al principio general del principio NMF que rige el comercio internacional. El tercero, refiere a los modos en que el articulo 2 (c) de la Cláusula de Habilitación puede ser interpretado, a fin de dar claridad a lo que la manda dispone.
Magister en Integración Latinoamericana
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description En el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras Partes Contratantes. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán: […] c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre Partes Contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo. Dado el modo en que se encuentra redactada la norma transcripta, es necesario determinar el alcance del inciso (c) toda vez que, si bien es clara en torno a lo que sucede con la reducción o eliminación de aranceles -los cuales quedan fuera del art. I del Acuerdo General, es decir fuera de la NMF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1-, tal claridad no es igual respecto de la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, lo cual ha dado lugar a más de dos años de debate en el seno de la OMC entre PD y PED. La interpretación en cuanto a si queda o no comprendida en toda su extensión el art. 2 (c) dentro del principio NMF es importante, toda vez que la exclusión o no dentro de este, implicará la extensión de las reducciones o eliminaciones no arancelarias al resto de los Estados Miembros de la OMC o regirá solo para las Partes Contratantes del ACR del que se trate. Si bien el análisis versa sobre la cuestión antes mencionada, lo cierto es que a lo largo del presente se estudian otras variables que darán luz a la problemática que se aborda. De esta manera, se examinan diferentes elementos, no solo para dar respuesta al interrogante que se plantea, sino también para develar el alcance de la norma citada. La diferencia no es menor, ya que los efectos de una u otra interpretación tendrán diferentes consecuencias en la aplicación y extensión de los contenidos negociados y plasmados en los Acuerdos celebrados y notificados bajo la Cláusula de Habilitación. El trabajo se estructura sobre tres ejes: el primero, se vincula al tratamiento del “desarrollo” desde una perspectiva meramente jurídico-normativa, en el marco del GATT, su antecedente, la Carta de la Habana y en la actual OMC. De este modo, en esta última se ha sistematizado el contenido del instituto específico denominado TED aplicable a los PED dentro de la organización, la cual les ofrece ciertas ventajas para su inserción en el plano internacional en pos de su resguardo y protección. El segundo, se relación con el fenómeno de la expansión de los ACR, muchos de los cuales se han notificado bajo la Cláusula de Habilitación, y han proliferado sobre todo a partir de la década de los años noventa llegando a su máxima expansión en los últimos años. En ese sentido, se estudia su tratamiento en la OMC y especialmente el modo en que los mismos son notificados en la organización, dado que se presentan como excepciones al principio general del principio NMF que rige el comercio internacional. El tercero, refiere a los modos en que el articulo 2 (c) de la Cláusula de Habilitación puede ser interpretado, a fin de dar claridad a lo que la manda dispone.
publishDate 2015
dc.date.none.fl_str_mv 2015-10-14
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Tesis de maestria
http://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
info:ar-repo/semantics/tesisDeMaestria
format masterThesis
status_str acceptedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49849
https://doi.org/10.35537/10915/49849
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49849
https://doi.org/10.35537/10915/49849
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1844615905911242752
score 13.070432